Acuerdo de 6 de mayo de 1981, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba su Reglamento de Personal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 6 de mayo de 1981, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El acuerdo establece el Reglamento de Personal del Consejo General del Poder Judicial, que regula la composición, nombramiento, funciones y régimen jurídico del personal que presta servicios en dicho órgano. **2. CONTEXTO** El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en sesión del 6 de mayo de 1981, adopta este acuerdo en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5.º de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero. El Reglamento se publica como parte del marco normativo que estructura la organización y funcionamiento del Poder Judicial en España. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento de Personal del Consejo General del Poder Judicial, aprobado por el Pleno del Consejo General el 6 de mayo de 1981, establece las normas que regulan el personal que presta servicios en este órgano. Según el artículo 1, el Consejo General cuenta con el personal de las Carreras Judicial y Fiscal, Cuerpos Técnicos Especiales del Ministerio de Justicia y Secretarios Judiciales, que ocupan plazas de Facultativo con carácter no escalafonado. Además, pueden prestar servicios los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, según las plantillas orgánicas establecidas. El artículo 2 permite la incorporación de funcionarios de empleo, eventuales o interinos, dentro de los límites presupuestarios. El artículo 3 establece que el Consejo puede contratar personal en régimen laboral o administrativo para tareas extraordinarias que no puedan ser desempeñadas por funcionarios. El artículo 4 permite la adscripción de funcionarios de la Administración en comisión de servicio para tareas de asesoramiento o gestión. En cuanto a las funciones del personal, el artículo 5 detalla que los Facultativos, Oficiales, Auxiliares y Agentes tienen responsabilidades específicas. Los Facultativos realizan labores de asesoramiento, investigación y gestión; los Oficiales se encargan de labores administrativas y técnicas; los Auxiliares realizan tareas de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia y manejo de máquinas; y los Agentes se ocupan de vigilancia, custodia y porteo. El artículo 40 establece que los concursos para la provisión de plazas de Oficiales, Auxiliales y Agentes se convocan y resuelven por acuerdo del Consejo General. El artículo 41 indica que la adscripción a puestos concretos se realiza por el Secretario general, atendiendo a las necesidades del servicio. El artículo 42 establece que el régimen jurídico de este personal se rige por el de los Cuerpos de pertenencia. En el Título IV, sobre los funcionarios de empleo, el artículo 43 permite al Consejo General nombrar y separar libremente a funcionarios eventuales dentro de los créditos presupuestarios. El Presidente del Consejo ejerce esta competencia. El artículo 44 establece que los funcionarios eventuales perciben retribuciones equivalentes a las de los funcionarios de carrera que realizan funciones análogas. El artículo 45 permite la contratación de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes, con retribuciones correspondientes al puesto. Este Reglamento establece un marco claro para la organización del personal del Consejo General del Poder Judicial, garantizando la eficacia y la legalidad en la gestión de sus funciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento de Personal del Consejo General del Poder Judicial establece las normas para la incorporación, funciones y régimen jurídico del personal que presta servicios en dicho órgano. Establece la participación de funcionarios de distintas categorías y permite la contratación de personal en régimen laboral o administrativo. El texto se basa en la normativa vigente y en los principios de organización del Poder Judicial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del personal**: Define el tipo de personal que puede prestar servicios en el Consejo General del Poder Judicial. ⚠️ **Flexibilidad en la contratación**: Permite la incorporación de funcionarios eventuales y interinos dentro de los límites presupuestarios. 📋 **Funciones específicas**: Establece responsabilidades claras para cada categoría de personal. ℹ️ **Régimen jurídico**: Se rige por las normas vigentes para cada Cuerpo de pertenencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 6 de mayo de 1981 - **Materias**: Organización del Poder Judicial, personal, contratación, funciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo General del Poder Judicial, personal, funcionarios, contratación, régimen jurídico **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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