Adenda al Acuerdo Internacional Administrativo suscrito el 21 de julio de 2015 entre el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del Principado de Andorra, hecha en Madrid el 25 de febrero de 2020.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un documento adicional que modifica un acuerdo firmado en 2015 entre la justicia española y la andorrana. Fue firmado el 25 de febrero de 2020 por los presidentes de ambas instituciones judiciales. Su propósito es concretar cómo van a intercambiar información y documentos entre ellos. **¿A quién afecta?** A los jueces y magistrados españoles que trabajan en Andorra, y a los jueces y magistrados de Andorra que ejercen o pueden ejercer en España. Afecta también a las dos instituciones judiciales en su conjunto. **¿Qué cambia o establece?** Establece que los jueces españoles tendrán acceso a las bases de datos de sentencias y documentos de Andorra, y que los jueces andorranos tendrán acceso a las bases de datos españolas de la misma forma. Cada institución se compromete a facilitar el acceso técnico a estos fondos y a ofrecer formación para usarlos. No hay pago de dinero entre las partes; cada una corre con sus propios costes.
💬 Contexto ciudadano
La Adenda al Acuerdo CGPJ-Consell Superior de Justícia d'Andorra de febrero de 2020 concreta los mecanismos de intercambio de información y documentación judicial entre las dos instituciones, complementando el acuerdo marco de 2015. España y Andorra comparten una frontera de alta actividad económica y un elevado número de residentes españoles en el Principado. La cooperación judicial es especialmente relevante en materia civil (familia, sucesiones, contratos) y mercantil. Importa porque facilita la tramitación de comisiones rogatorias, la autenticación de documentos y la formación compartida de jueces, en un contexto en que la presión migratoria española hacia Andorra y el crecimiento del sector financiero andorrano han multiplicado los casos con conexión jurídica transfronteriza, y donde la ausencia de un convenio de cooperación reforzado generaba demoras significativas en la resolución de litigios con partes en ambos territorios.