Reglamento de Pesca en el tramo internacional del Río Miño y anexo al mismo entre España y Portugal. Madrid, 3 de diciembre de 1980.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Reglamento de Pesca en el tramo internacional del Río Miño y anexo al mismo entr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Reglamento de Pesca en el tramo internacional del Río Miño entre España y Portugal establece normas sobre el ejercicio de la pesca, las artes de pesca permitidas, las épocas de pesca, las dimensiones mínimas de las especies, la vigilancia y las sanciones aplicables en la zona compartida. **2. CONTEXTO** Este reglamento fue aprobado en Madrid el 3 de diciembre de 1980 y entró en vigor el 7 de mayo de 1981. Fue elaborado como parte de un acuerdo bilateral entre España y Portugal para regular la pesca en el tramo internacional del Río Miño, con el objetivo de garantizar la conservación de las especies y la coordinación entre ambas naciones. El reglamento se complementa con un anexo que detalla las artes de pesca permitidas y sus características técnicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento de Pesca en el tramo internacional del Río Miño establece un marco legal para la gestión sostenible de la pesca en la zona compartida entre España y Portugal. En el Capítulo I, se define el ejercicio de la pesca, estableciendo que solo se permitirá la pesca exclusivamente con caña o artes similares en tierra firme, y que cada pescador debe contar con la licencia correspondiente del país desde el que se realice la pesca. En el Capítulo II, se detallan las artes de pesca permitidas, como la cabaceira, los palangres y espineles, la tela y las cañas o liñas, especificando sus características técnicas y formas de uso. Por ejemplo, la cabaceira es un arte con trampa sin armazón, cuya malla mojada no podrá tener menos de 30 milímetros de lado, y se utiliza exclusivamente en las bocas de las pesqueras para la pesca de la lamprea, el salmón y el sábalo. Los palangres y espineles, por su parte, son artes durmientes que consisten en una línea principal lastrada con plomos, con anzuelos cuya abertura no podrá ser inferior a seis milímetros, y se utilizan en lugares donde no haya redes lanzadas, principalmente para la pesca de la anguila. La tela, un arte en forma de tronco de conco, tiene una malla mojada no inferior a dos milímetros de lado, y se usa fondeada en los extremos de la relinga de plomos para la pesca de la angula. Las cañas o liñas, por su parte, no podrán tener más de tres anzuelos y solo podrán usarse en el río si no estorban el trabajo de las redes. En el Capítulo III, se regulan las épocas de pesca, las vedas y las dimensiones mínimas de las especies, estableciendo que se aplicarán las normas establecidas en el artículo 3, numeral 10, que menciona especies como el salmón, el sábalo, la lamprea, la anguila y la angula. En el Capítulo IV, se aborda la regulación de los lances, que son las operaciones de pesca realizadas en las pesqueras, y se establecen normas sobre la autorización y la supervisión. En el Capítulo V, se regulan los tumos, que son las áreas donde se colocan las redes, y se establecen normas sobre su ubicación y uso. En el Capítulo VI, se regulan las pesqueras, estableciendo que solo se permitirá la pesca en estas áreas con autorización previa y que se respetarán las normas de uso. En el Capítulo VII, se establece la policía del río y de la pesca, definiendo las funciones de las autoridades competentes y las medidas de control. En el Capítulo VIII, se detallan las penalidades por incumplimiento de las normas, incluyendo multas y sanciones administrativas. Finalmente, en el Capítulo IX, se incluyen disposiciones finales, como la entrada en vigor del reglamento y la vigencia de las normas. El reglamento se complementa con un anexo que detalla las artes de pesca permitidas, sus características y formas de uso, asegurando una regulación precisa y efectiva de la actividad pesquera en la zona compartida. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Reglamento de Pesca en el tramo internacional del Río Miño establece un marco legal claro y detallado para la gestión de la pesca en la zona compartida entre España y Portugal. Establece normas sobre el ejercicio de la pesca, las artes permitidas, las épocas de pesca y las sanciones aplicables. Su entrada en vigor en 1981 marcó un avance en la cooperación bilateral en materia de pesca. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la pesca en zona compartida**: Establece normas para la pesca en el tramo internacional del Río Miño entre España y Portugal. ⚠️ **Artes de pesca específicas**: Detalla artes como la cabaceira, los palangres y espineles, la tela y las cañas o liñas, con características técnicas precisas. 📋 **Autorización y licencias**: Exige licencias para la pesca en tierra firme y establece normas sobre su obtención. ℹ️ **Cooperación bilateral**: Refleja la necesidad de coordinación entre España y Portugal para la gestión sostenible de la pesca. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España y Portugal - **Fuente**: Reglamento de Pesca en el tramo internacional del Río Miño - **Tipo**: Reglamento - **Fecha de entrada en vigor**: 7 de mayo de 1981 - **Materias**: Pesca, cooperación internacional, gestión de recursos naturales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca, río Miño, España, Portugal, regulación, artes de pesca, cooperación bilateral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────