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Real Decreto-ley 9/1981, de 5 de junio, sobre medidas para la reconversión industrial.

BOE-A-1981-13087Publicada: 10/06/1981JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 9/1981, de 5 de junio, sobre medidas para la reconversión indus ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 9/1981 establece medidas de reconversión industrial para sectores en crisis, incluyendo beneficios fiscales, financieros y laborales, con un plazo de vigencia hasta 1982. 2. **CONTEXTO** España enfrenta una crisis en sectores industriales básicos, lo que exige medidas específicas para su reconversión. La legislación vigente no aborda adecuadamente situaciones de crisis, por lo que se requiere una norma que establezca medidas con rango de Ley. La norma se adopta en un contexto de crisis económica y necesidad de modernización industrial. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 9/1981, de 5 de junio de 1981, introduce medidas de reconversión industrial con el objetivo de racionalizar procesos productivos y adaptarlos a las exigencias del desarrollo económico y tecnológico. La norma establece tres tipos de medidas: fiscales, financieras y laborales. En materia fiscal, se establecen beneficios para las Sociedades de reconversión y las Empresas que se acojan al proceso. Estos beneficios permiten una mayor flexibilidad en el empleo de figuras jurídicas necesarias para la reconversión, sin necesidad de bordear la legislación general. Además, se prevé un régimen especial para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas tributarias anteriores al 1 de marzo de 1981. En materia financiera, se establece un sistema de avales y crédito oficial a través del Instituto de Crédito Oficial o la Entidad que determine en cada caso. La responsabilidad subsidiaria del Tesoro Público se establece para los quebrantos que puedan originarse. En materia laboral, se prevén medidas que permiten la reestructuración de personal, con un plazo de seis meses y un importe del sesenta por ciento de la base reguladora. Las medidas son aplicables a los sectores ya declarados en reconversión de siderurgia integral, electrodomésticos-línea blanca y aceros especiales. Las disposiciones finales establecen que el Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 31 de diciembre de 1982, sin perjuicio de la duración de las medidas que en el mismo se instrumenten, que será determinada en los planes de reconversión de los sectores industriales. El incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido las Empresas en los planes y programas de reestructuración dará lugar a la pérdida de los beneficios obtenidos y a una multa del tanto al triplo de la cuantía de dichos beneficios, cuanto ésta no supere la cantidad de dos millones de pesetas. Se aplicarán, cuando proceda, los preceptos sobre delito fiscal. Se autoriza al Gobierno a desarrollar, por Real Decreto, las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto-ley. En la disposición adicional, se autoriza la ampliación del crédito establecido en los Presupuestos Generales del Estado para financiar la reestructuración de empresas en crisis. La norma se publica en Madrid el 5 de junio de 1981, firmada por el Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 9/1981 establece medidas de reconversión industrial para sectores en crisis, con beneficios fiscales, financieros y laborales. La norma se aplica a sectores específicos y tiene un plazo de vigencia limitado. El incumplimiento de obligaciones conlleva sanciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Medidas de reconversión industrial**: Fiscales, financieras y laborales. ⚠️ **Plazo de vigencia**: Hasta 1982, con duración de medidas determinada en planes de reconversión. 📋 **Beneficios fiscales**: Para empresas en reconversión y con régimen especial para deudas tributarias. ℹ️ **Autorización de desarrollo**: Por Real Decreto, para aplicar las disposiciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 9/1981 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 5 de junio de 1981 - **Materias**: Industria, economía, tributación, financiación, laboral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reconversión industrial, crisis económica, medidas fiscales, financiación, laboral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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