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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 13/1981, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea.

BOE-A-1981-12775Publicada: 05/06/1981Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 13/1981, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulaci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 13/1981, de 28 de mayo, establece el Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea como un cuerpo de la Administración Civil del Estado, con funciones técnicas y administrativas relacionadas con la regulación y control de la circulación aérea, tanto civil como militar. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1981. Su objetivo es organizar, planificar y supervisar las operaciones de circulación aérea, garantizando la seguridad y fluidez del tránsito aéreo. La ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor el 28 de mayo de 1981. Se deroga la Ley 91/1966, de 20 de diciembre, que regía previamente sobre el mismo tema. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 13/1981, de 28 de mayo, establece el Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea como un cuerpo de la Administración Civil del Estado, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Según el **Artículo 1**, el Cuerpo tiene funciones técnicas de organización, planificación, dirección, ejecución y supervisión de las operaciones conducentes a la regulación, ordenación y control de la circulación aérea general, así como funciones administrativas o gestoras para garantizar la seguridad y fluidez del tránsito de aeronaves en el espacio aéreo de soberanía y en el asignado a España por los acuerdos internacionales. El **Artículo 2** establece que el Cuerpo ejerce sus atribuciones también respecto a la circulación aérea militar operativa y de defensa aérea, siempre que se determine específicamente por la legislación vigente. Esto permite una coordinación entre la circulación civil y militar, en función de las necesidades de seguridad y operación. El **Artículo 3** detalla los requisitos para el ingreso en el Cuerpo. Para ser admitido, los aspirantes deben ser españoles, tener la edad reglamentaria, poseer un título universitario equivalente (Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente), y superar pruebas selectivas y cursos en Centros dependientes de la Subsecretaría de Aviación Civil. Estos requisitos garantizan la cualificación técnica necesaria para el desempeño de las funciones del Cuerpo. El **Artículo 4** establece el índice de proporcionalidad ocho con el grado inicial dos de la carrera administrativa, según lo dispuesto en los artículos segundo-uno y tercero del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo. Esto define el nivel de carrera y la remuneración inicial de los controladores. En las **Disposiciones Adicionales**, se establece que el Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, que aprobó el Reglamento del Cuerpo de Controladores de la Circulación Aérea, continúa vigente con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 168/1979, de 29 de junio, salvo lo que se oponga a la presente Ley. Además, se establece que los miembros del Cuerpo se regirán por las normas laborales y sindicales aplicables a los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Finalmente, se garantiza la protección de los derechos adquiridos, incluida la antigüedad de permanencia en el Cuerpo, al considerar que la relación circunstanciada de escalafón que existía a la entrada en vigor de la Ley se mantiene vigente. La **Disposición Derogatoria** establece que queda derogada la Ley 91/1966, de 20 de diciembre, que regía previamente sobre el mismo tema, lo que permite una actualización y modernización del régimen jurídico del Cuerpo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1981 crea un Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea con funciones técnicas y administrativas. Establece requisitos de acceso, garantiza derechos laborales y deroga una norma anterior. Es una norma relevante en el ámbito de la aviación y la Administración Pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea**: Es un cuerpo de la Administración Civil del Estado, con funciones técnicas y administrativas. ⚠️ **Derogación de la Ley 91/1966**: Se elimina una norma anterior para actualizar el régimen jurídico del Cuerpo. 📋 **Requisitos de acceso**: Incluyen nacionalidad, titulación universitaria y superación de pruebas selectivas. ℹ️ **Protección de derechos adquiridos**: Se garantiza la antigüedad de permanencia en el Cuerpo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 13/1981 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de mayo de 1981 - **Materias**: Aviación, Administración Pública, Control de tránsito aéreo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Controladores aéreos, Administración Civil, Circulación aérea, Derechos laborales, Regulación aérea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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