Reglamento UENacionalvigente

Modificaciones del Reglamento de ejecución del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines de procedimiento en materia de patentes de 28 de abril de 1977, adoptadas por la Asamblea de la Unión de Budapest el 20 de enero de 1981.

BOE-A-1981-12632Publicada: 03/06/1981MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Modificaciones del Reglamento de ejecución del Tratado de Budapest sobre el reco ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente documento publica modificaciones al Reglamento de ejecución del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines de procedimiento en materia de patentes, adoptadas en 1981. **2. CONTEXTO** El Tratado de Budapest fue firmado en 1977 con el objetivo de regular el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos en el ámbito de la propiedad intelectual. En 1981, la Asamblea de la Unión de Budapest adoptó modificaciones al Reglamento de ejecución, que entraron en vigor el 31 de enero de 1981. Estas modificaciones fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado el 13 de abril de 1981 y se comunicaron oficialmente el 20 de mayo de 1981. **3. CONTENIDO JURÍDICO** Las modificaciones al Reglamento de ejecución del Tratado de Budapest se centran en tres aspectos principales: la transferencia de muestras de microorganismos, la comunicación de información y el cálculo de plazos. En la Regla 5, se establece que, en caso de cesión de funciones por una autoridad depositaría internacional, dicha autoridad cesante deberá transferir una muestra de cualquier microorganismo depositado, así como copias de comunicaciones y expedientes, a cualquier autoridad depositaría internacional que no sea la sustituta, siempre que el depositante pague los gastos derivados de dicha transferencia. Además, el depositante deberá pagar la tasa correspondiente a la conservación de la muestra en la autoridad depositaría internacional que haya indicado. En la Regla 12, se modifican las tasas aplicables a los depósitos de microorganismos, incluyendo la obligación de pagar una tasa por la comunicación de información en virtud de la regla 7.6. En la Regla 12 bis, se establecen normas detalladas para el cálculo de plazos expresados en años, meses o días. Por ejemplo, cuando un plazo se expresa en años, el punto de partida es el día siguiente al acontecimiento considerado, y el plazo expirará en el año ulterior con el mismo mes y día, o en el último día del mes si no coincide. Para plazos en meses, el plazo expirará en el mes ulterior con la misma fecha, o en el último día del mes si no coincide. Para plazos en días, el plazo expirará el día último del número determinado de días. Estas modificaciones buscan garantizar una mayor claridad y precisión en la aplicación del Tratado de Budapest, facilitando el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos en el ámbito de la propiedad intelectual. Además, se establecen procedimientos claros para la transferencia de muestras y la comunicación de información, lo que contribuye a la eficiencia y transparencia en el sistema internacional de patentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** Las modificaciones publicadas en 1981 buscan mejorar la aplicación del Tratado de Budapest. Establecen normas claras sobre la transferencia de muestras, la comunicación de información y el cálculo de plazos. Son relevantes para el sistema internacional de patentes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la Regla 5**: Establecen la transferencia de muestras y documentos en caso de cesión de funciones. ⚠️ **Obligación de pago**: El depositante debe pagar los gastos de transferencia y la tasa de conservación. 📋 **Regla 12 bis**: Detalla el cálculo de plazos en años, meses y días. ℹ️ **Publicación oficial**: El documento fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 13 de abril de 1981. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (Tratado de Budapest) - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado, 13 de abril de 1981 - **Tipo**: Reglamento de ejecución - **Fecha de entrada en vigor**: 31 de enero de 1981 - **Materias**: Propiedad industrial, patentes, microorganismos, reconocimiento internacional - **Relevancia**: ALTA - **Naturaleza**: Normativa internacional aplicable en el ámbito de la propiedad intelectual. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →