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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 15/1981, de 10 de junio, de concesión de un crédito extraordinario de 231.230.155 pesetas para satisfacer obligaciones pendientes de pago por reparaciones de coches-correo y furgones postales efectuadas en el ejercicio económico 1978.

BOE-A-1981-14911Publicada: 06/07/1981JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 15/1981, de 10 de junio, de concesión de un crédito extraordinario de 231.23 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 15/1981 concede un crédito extraordinario para satisfacer obligaciones pendientes de pago relacionadas con reparaciones de coches-correo y furgones postales realizadas en el ejercicio económico 1978. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1981. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y fue promulgada en el Palacio Real de Madrid. La Ley busca resolver deudas pendientes en el ámbito de las telecomunicaciones y transporte. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 15/1981, de 10 de junio de 1981, establece la concesión de un crédito extraordinario de 231.230.155 pesetas para satisfacer obligaciones pendientes de pago relacionadas con reparaciones de coches-correo y furgones postales efectuadas en el ejercicio económico de 1978. En el **Artículo 1**, se establece que se convalidan como obligaciones legales las que se han de dotar en el presente crédito extraordinario. Esta convalidación permite que las obligaciones previamente pactadas y no cumplidas puedan ser satisfechas con el crédito concedido, asegurando su cumplimiento legal. El **Artículo 2** detalla la concesión del crédito extraordinario, especificando que se aplica al presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, específicamente en el Servicio cero cuatro, Dirección General de Correos y Telecomunicación. Además, se menciona el artículo veintiséis, que corresponde a la conservación y reparación ordinaria de inversiones (excepto edificios), y el concepto doscientos sesenta y uno/uno, que se refiere a la reparación y entretenimiento de coches-correo correspondientes al año 1978. El **Artículo 3** establece que la financiación del crédito extraordinario se realizará mediante anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público. Esta forma de financiación permite que el gobierno tenga acceso a los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones pendientes, sin necesidad de esperar a la disponibilidad de otros fondos. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y fue promulgada en el Palacio Real de Madrid el 10 de junio de 1981, firmada por el Rey Juan Carlos I y el Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo. Esta ley refleja la necesidad del Estado de garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras en el ámbito de las telecomunicaciones y transporte, asegurando la continuidad del servicio postal y de correos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 15/1981 concede un crédito extraordinario para resolver obligaciones pendientes de pago relacionadas con reparaciones de coches-correo y furgones postales del año 1978. La norma establece la convalidación de dichas obligaciones, su aplicación a un presupuesto específico y la financiación mediante anticipos del Banco de España. Es una norma de relevancia media, ya que aborda un asunto financiero concreto y específico en el ámbito del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convalidación de obligaciones**: Se convalidan como obligaciones legales las que se han de dotar en el crédito extraordinario. ⚠️ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 231.230.155 pesetas para satisfacer obligaciones pendientes de pago. 📋 **Aplicación específica**: El crédito se aplica al presupuesto de la Sección veinticuatro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. ℹ️ **Financiación**: La financiación se realiza mediante anticipos del Banco de España al Tesoro Público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 15/1981 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 10 de junio de 1981 - **Materias**: Financiero, presupuesto, transporte, telecomunicaciones - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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