Reglamento UENacionalvigente

Acuerdo de 27 de mayo de 1981, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Inspección del mismo.

BOE-A-1981-14394Publicada: 27/06/1981CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 27 de mayo de 1981, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente Acuerdo establece el Reglamento del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, que se crea como órgano técnico encargado de realizar funciones de comprobación y control sobre el funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, respetando la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales. **2. CONTEXTO** El Acuerdo se adopta en el marco de la reforma institucional del Consejo General del Poder Judicial, que incluye la supresión del Consejo Judicial y de otras instituciones relacionadas, como la Inspección Central de Tribunales y la Inspección General de Magistraturas de Trabajo, a partir del 23 de octubre. La creación del Servicio de Inspección se justifica para garantizar la continuidad de funciones de control y supervisión en la Administración de Justicia. Este Reglamento se complementa con normas previas, como la Ley Orgánica del Consejo y el Reglamento sobre la estructura de los órganos técnicos del Consejo General. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo de 27 de mayo de 1981, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, aprueba el Reglamento del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Este Reglamento establece que el Servicio de Inspección actúa como órgano técnico del Consejo, bajo la dependencia del Presidente del mismo, y tiene como función principal la comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia, respetando la competencia de los órganos de gobierno de los Tribunales. Según el artículo 23, los Inspectores, tras realizar la inspección, redactarán un informe o Memoria sobre el resultado de la misma, detallando su opinión sobre el estado y funcionamiento del Juzgado o Tribunal inspeccionado, así como sobre el criterio que merecen los funcionarios que lo sirven. Este informe se remite a la Jefatura del Servicio de Inspección. El artículo 24 establece que el Consejo General o su Presidente pueden ordenar visitas extraordinarias de inspección a los Juzgados y Tribunales en caso de circunstancias excepcionales, aplicándose a estas visitas las normas previamente establecidas. El artículo 25 detalla que el Servicio de Inspección reunirá y ordenará todas las Memorias de los Presidentes citados en el artículo 3, número 3.ª, así como las actas, escritos de alegaciones de los titulares de los Organismos judiciales inspeccionados y los informes de los Inspectores. Con la documentación obtenida y los datos facilitados por la Sección de Estadísticas, Plantillas y Demarcaciones, se elaborará una Memoria, que será realizada por el Servicio de Inspección bajo la dependencia del Presidente del Consejo General, quien podrá recabar la colaboración de los Magistrados y Jueces que hayan actuado como Inspectores. Esta Memoria se remitirá al Pleno del Consejo General para su aprobación si procediere. El artículo 26 establece que la Memoria o informe general debe estar concluida antes del 31 de diciembre de cada año, y servirá de antecedente para la Memoria anual que el Consejo General debe elaborar sobre el estado y actividades de la Administración de Justicia, que se remite a las Cortes Generales y al Gobierno. Este Reglamento se fundamenta en la necesidad de organizar y desarrollar el Servicio de Inspección como órgano técnico del Consejo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Consejo, así como en los artículos 28 al 32 del Reglamento sobre la estructura de los órganos técnicos del Consejo General, aprobado por Acuerdo de 12 de noviembre. La Jefatura del Servicio de Inspección coordinará el funcionamiento de la Sección de Estadísticas, Plantillas y Demarcaciones con el de la Sección de Informes, con el fin de que el Consejo pueda conocer el estado actualizado de la Administración de Justicia y utilizar adecuadamente la facultad que le otorga el artículo 3, 1 y 2 de su Ley reguladora. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo crea el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial como órgano técnico encargado de controlar y comprobar el funcionamiento de la Administración de Justicia. Este Servicio debe elaborar informes, coordinar funciones con otras secciones y proporcionar datos al Consejo para su Memoria anual. La norma se fundamenta en la necesidad de mantener la supervisión en el ámbito judicial tras la reforma institucional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Servicio de Inspección**: Se establece como órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial. ⚠️ **Funciones de control y comprobación**: El Servicio debe realizar funciones de control sobre el funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia. 📋 **Coordinación interna**: La Jefatura del Servicio de Inspección coordina con la Sección de Estadísticas, Plantillas y Demarcaciones. ℹ️ **Elaboración de Memoria anual**: El Servicio de Inspección debe elaborar una Memoria que sirva de antecedente para la Memoria anual del Consejo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Judicial - **Fuente**: Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 27 de mayo de 1981 - **Materias**: Organización judicial, inspección, control, administración de justicia - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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