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Real Decreto 1262/1981, de 5 de junio, por el que se desarrollan y aplican algunas de las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero.

BOE-A-1981-14385Publicada: 27/06/1981PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1262/1981, de 5 de junio, por el que se desarrollan y aplican algun ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1262/1981 desarrolla y aplica las medidas del Real Decreto-ley 3/1981, estableciendo normas sobre la celebración de sesiones de Corporaciones Locales, adopción de acuerdos, aprobación de presupuestos y operaciones de crédito. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 3/1981 introdujo reformas en el régimen jurídico de las Corporaciones Locales, incluyendo la posibilidad de concertar directamente operaciones de crédito con entidades financieras. Para hacer efectiva esta normativa, se necesitaba un desarrollo detallado de las disposiciones. El Real Decreto 1262/1981 fue aprobado en uso de la autorización contenida en dicha ley, con la participación del Consejo de Estado y la deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1262/1981 se divide en varios capítulos y disposiciones, con el objetivo de desarrollar y aplicar las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 3/1981. En el **Capítulo Primero**, se establecen normas de procedimiento administrativo. El **Artículo 1** establece que el quorum para la celebración de sesiones del Pleno, Comisión Permanente o Comisión de Gobierno será siempre el de un tercio del número legal de sus miembros, sin que pueda ser inferior a tres. Esto garantiza una participación mínima para la validez de las sesiones, aunque no implica una mayoría cualificada. El **Artículo 2** establece que los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en casos específicos como la aprobación de presupuestos, donde se requiere mayoría cualificada. Además, se menciona que los presupuestos de los ejercicios económicos 1975 a 1979 deben ser aprobados en el plazo de un mes desde su presentación. En el **Artículo 3**, se establece que los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias deben ser ratificados en la siguiente sesión ordinaria, lo que asegura la transparencia y la revisión de decisiones urgentes. En cuanto a los **presupuestos**, el **Artículo 4** establece que los presupuestos generales del Estado deben incluir los créditos necesarios para hacer frente a obligaciones derivadas de los presupuestos especiales, según los cuadros de amortización vigentes. Esto asegura que las Corporaciones Locales cuenten con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones. La **Disposición Adicional Primera** establece que, una vez extinguidos los Presupuestos Especiales, se derogará lo dispuesto en el artículo 81 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en lo referente a la dotación, contabilización y disponibilidad del Fondo de Reserva de los Órganos Especiales sin personalidad jurídica propia. Los saldos existentes en dichos fondos se contabilizarán en la categoría de «Valores independientes y auxiliares del presupuesto», quedando afectos a los fines para los que se constituyeron. La **Disposición Adicional Tercera** establece que los presupuestos y programas de los servicios públicos locales gestionados con órganos dotados de personalidad jurídica distinta de la Corporación se elaborarán de acuerdo con sus normas específicas, uniéndose como anexos a los de la Corporación. Esto permite una coordinación entre los diferentes órganos que gestionan servicios locales. La **Disposición Final Primera** establece que los Entes Preautonómicos ejercerán las facultades que la disposición final quinta del Real Decreto-ley 3/1981 atribuye a las Comunidades Autónomas, siempre que se trate de materias que les hayan sido efectivamente transferidas por la Administración del Estado. Esto permite una transferencia de competencias a entidades que no son autonómicas, pero que han sido reconocidas como tales. La **Disposición Final Segunda** derogada cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Esto asegura la vigencia de las normas establecidas y la eliminación de normas conflictivas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1262/1981 desarrolla y aplica las medidas del Real Decreto-ley 3/1981, estableciendo normas sobre la celebración de sesiones, adopción de acuerdos y aprobación de presupuestos. Establece un marco legal claro y estructurado para la gestión financiera y administrativa de las Corporaciones Locales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Quorum para sesiones**: Un tercio del número legal de miembros, mínimo tres. ⚠️ **Adopción de acuerdos**: Mayoría simple, salvo en casos específicos como la aprobación de presupuestos. 📋 **Presupuestos**: Deben ser aprobados en un mes y contener créditos para obligaciones derivadas de presupuestos especiales. ℹ️ **Derogación de normas conflictivas**: Se derogaron disposiciones que se oponían a lo establecido. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Real Decreto 1262/1981 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 5 de junio de 1981 - **Materias**: Presupuestos, gestión local, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Corporaciones Locales, presupuestos, acuerdos, quorum, procedimiento administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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