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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 27/1981, de 24 de junio, de concesión de un crédito extraordinario de 824.128.500 pesetas con destino a satisfacer los gastos de los referéndum de los Estatutos de Autonomía para el País Vasco y Cataluña.

BOE-A-1981-15813Publicada: 16/07/1981JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 27/1981, de 24 de junio, de concesión de un crédito extraordinario de 824.12 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 27/1981 concede un crédito extraordinario para financiar los gastos relacionados con la celebración de los referéndum de los Estatutos de Autonomía para el País Vasco y Cataluña. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1981. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de garantizar el financiamiento necesario para la celebración de los referéndum. La norma se enmarca en el marco de la transición democrática en España, en la que se abordaban cuestiones relacionadas con la autonomía de las comunidades. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 27/1981, de 24 de junio de 1981, establece la concesión de un crédito extraordinario de 824.128.500 pesetas con destino a satisfacer los gastos derivados de la celebración de los referéndum de los Estatutos de Autonomía para el País Vasco y Cataluña. El crédito se aplica al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, «Ministerio del Interior», Servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», y se asigna al concepto nuevo doscientos cincuenta y ocho, destinado a cubrir toda clase de gastos, incluso de personal, que se presenten durante la celebración de los referéndum. El artículo 1 establece claramente el monto del crédito y su aplicación específica dentro del marco presupuestario estatal. El artículo 2 detalla que el importe del crédito extraordinario se cubrirá con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público. Esta disposición refleja la necesidad de una financiación inmediata y segura para garantizar el funcionamiento adecuado de los referéndum. La norma se emitió en el contexto de la transición a la democracia en España, en la que se abordaban cuestiones relacionadas con la autonomía de las comunidades autónomas. La celebración de los referéndum era un paso fundamental en el proceso de consolidación de la Constitución de 1978, que estableció el marco de las autonomías. La Ley fue sancionada por el Rey Juan Carlos I, quien, como cabeza de Estado, tenía la función de dar fe de la aprobación de las leyes aprobadas por las Cortes Generales. La firma del Rey en la ley no implica su aprobación o desaprobación, sino simplemente su ratificación formal. El texto de la Ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de junio de 1981, y se considera una norma de carácter excepcional, ya que se trata de un crédito extraordinario destinado a una finalidad específica y temporal. Esta característica distingue a la Ley de otras normas ordinarias, ya que su aplicación está limitada al periodo en que se necesitan los recursos financieros para la celebración de los referéndum. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 27/1981 concede un crédito extraordinario para financiar los gastos relacionados con los referéndum de los Estatutos de Autonomía para el País Vasco y Cataluña. Se publicó en el BOE y fue sancionada por el Rey Juan Carlos I. Es una norma de carácter excepcional y temporal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 824.128.500 pesetas para financiar los gastos de los referéndum. ⚠️ **Destino específico**: El crédito se destina exclusivamente a los gastos relacionados con la celebración de los referéndum. 📋 **Aplicación presupuestaria**: Se aplica al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, Servicio cero uno y concepto nuevo doscientos cincuenta y ocho. ℹ️ **Financiación**: El crédito se cubre con anticipos del Banco de España al Tesoro Público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 27/1981 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de junio de 1981 - **Materias**: Financiación, referéndum, autonomía, presupuesto, Estado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, referéndum, autonomía, financiación, presupuesto, Estado, España, 1981 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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