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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 25/1981, de 24 de junio, de concesión de un crédito extraordinario por un importe de 499.707.668 pesetas para subvencionar la adquisición de papel prensa de producción nacional consumido durante el segundo semestre de 1979.

BOE-A-1981-15811Publicada: 16/07/1981JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 25/1981, de 24 de junio, de concesión de un crédito extraordinario por un im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 25/1981 concede un crédito extraordinario para subvencionar la adquisición de papel prensa de producción nacional consumido durante el segundo semestre de 1979. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1981. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de junio de 1981. La ley se enmarca en un contexto de crisis económica y necesidad de apoyar a la industria periodística en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 25/1981, de 24 de junio, establece la concesión de un crédito extraordinario para subvencionar la adquisición de papel prensa de producción nacional durante el segundo semestre de 1979. El texto legal se divide en tres artículos principales: **Artículo 1.** Se concede una subvención, a cargo del Estado, de once mil diez pesetas con diecisiete céntimos por tonelada de papel prensa nacional consumido en el segundo semestre de 1979 por empresas periodísticas privadas, editoras de prensa diaria y «Hojas del Lunes». Además, se otorga una subvención de dos mil cuatrocientas diez pesetas por tonelada de papel mejorado para «offset» de la misma procedencia y consumo en el mismo período. Las condiciones de aplicación se determinarán reglamentariamente. **Artículo 2.** Para el pago de las subvenciones acordadas en el artículo anterior, se concede un crédito extraordinario de cuatrocientos noventa y nueve millones setecientas siete mil seiscientas sesenta y ocho pesetas. Este crédito se aplicará al Presupuesto en vigor de la Sección once, «Presidencia del Gobierno»; Servicio cero uno, «Secretaría de Estado y Servicios Generales»; y se destinará al concepto 464 (nuevo), «Para subvencionar el consumo de papel prensa de producción nacional durante el segundo semestre de 1979 por las empresas privadas, editoras de prensa diaria y «Hojas del Lunes». **Artículo 3.** La financiación del crédito extraordinario se realizará mediante anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público. La norma se emite en nombre del Rey Juan Carlos I, quien la sanciona y publica en el Palacio de la Zarzuela, Madrid, el 24 de junio de 1981. El texto incluye la firma del Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo, quien actúa como firmante del decreto. La ley se publica en el BOE el 24 de junio de 1981, y su vigencia se limita al periodo de consumo de papel prensa durante el segundo semestre de 1979. No establece una norma general, sino una medida específica y temporal para apoyar a la industria periodística en un momento de crisis económica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 25/1981 es una medida específica y temporal para apoyar a la industria periodística mediante la subvención del consumo de papel prensa nacional. Se concede un crédito extraordinario para financiar dichas subvenciones, con una aplicación limitada al segundo semestre de 1979. La norma no establece una regulación general, sino una medida coyuntural. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Subvención específica**: La ley concede una subvención por tonelada de papel prensa y papel mejorado para offset, con montos definidos. ⚠️ **Temporalidad**: La medida se limita al segundo semestre de 1979, sin alcance general. 📋 **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 499.707.668 pesetas para financiar las subvenciones. ℹ️ **Aplicación limitada**: La norma se aplica exclusivamente a empresas periodísticas privadas y editoras de prensa diaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 25/1981 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 24 de junio de 1981 - **Materias**: Subvenciones, industria periodística, papel prensa, economía, crédito público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvención, papel prensa, crédito extraordinario, industria periodística, 1979 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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