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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 23/1981, de 24 de junio, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 345.621.770 pesetas para sufragar los gastos del referéndum autonómico de Galicia.

BOE-A-1981-15809Publicada: 16/07/1981JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 23/1981, de 24 de junio, sobre concesión de un crédito extraordinario por im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 23/1981 concede un crédito extraordinario para financiar los gastos del referéndum autonómico de Galicia. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 24 de junio de 1981. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de cubrir los costos asociados al referéndum autonómico de Galicia. El texto legal establece el monto, la distribución y la financiación del crédito. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 23/1981, de 24 de junio, establece la concesión de un crédito extraordinario de 345.621.770 pesetas para sufragar los gastos del referéndum autonómico de Galicia. El crédito se otorga al Presupuesto en vigor de la Sección dieciséis, «Ministerio del Interior», Servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», capítulo cuatro, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y siete, «A Instituciones sin fines de lucro», concepto cuatrocientos setenta y siete nuevo, «Para satisfacer las atenciones motivadas por la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto dos mil cuatrocientos/mil novecientos ochenta, de Referéndum Autonómico de Galicia». El crédito extraordinario se financiará mediante un préstamo del Banco de España al Tesoro, según el artículo 2 de la Ley. Este préstamo no devengará interés, lo que implica que el Estado no tendrá que pagar intereses por la financiación del referéndum. La Ley se emitió en el contexto de la celebración de un referéndum autonómico en Galicia, un proceso político que buscaba decidir la futura autonomía de la comunidad. Para garantizar la viabilidad financiera del proceso, se necesitaba un apoyo económico directo del Estado. La concesión del crédito extraordinario refleja la importancia que se le otorgó al referéndum como un acto de participación ciudadana y de consolidación de la estructura autonómica en España. El texto legal establece claramente la distribución del crédito dentro del marco presupuestario existente, lo que permite su integración en el sistema financiero estatal sin alterar el equilibrio general del presupuesto. Además, la Ley establece que el crédito se utilizará exclusivamente para atender las necesidades derivadas de la aplicación del Real Decreto 2.400/1980, que regula el referéndum autonómico de Galicia. La norma se publicó en el BOE el 24 de junio de 1981, y fue firmada por el Rey Juan Carlos I y el Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo. Esta Ley representa un ejemplo de cómo el Estado puede utilizar instrumentos financieros para apoyar procesos políticos y democráticos, como el referéndum, que son fundamentales para la participación ciudadana y la consolidación de la autonomía regional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 23/1981 otorga un crédito extraordinario para financiar el referéndum autonómico de Galicia. El crédito se otorga al Ministerio del Interior y se financiará mediante un préstamo del Banco de España al Tesoro. La norma refleja el apoyo del Estado a procesos democráticos y autonómicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se otorga un crédito de 345.621.770 pesetas para financiar el referéndum autonómico de Galicia. ⚠️ **Financiación sin intereses**: El crédito se financiará mediante un préstamo del Banco de España al Tesoro, que no devengará interés. 📋 **Distribución presupuestaria**: El crédito se integra dentro del marco presupuestario existente, en la Sección dieciséis, Servicio cero uno, capítulo cuatro, artículo cuarenta y siete, concepto 477 nuevo. ℹ️ **Referencia a Real Decreto**: El crédito se utiliza para atender las atenciones derivadas de la aplicación del Real Decreto 2.400/1980. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 23/1981 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de junio de 1981 - **Materias**: Financiación pública, referéndum autonómico, presupuesto estatal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, referéndum autonómico, Galicia, Ministerio del Interior, Banco de España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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