Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto-ley 12/1981, de 20 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto-ley 10/1978, de 17 de marzo.

BOE-A-1981-19239Publicada: 27/08/1981JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 12/1981, de 20 de agosto, por el que se modifica parcialmente e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 12/1981 modifica parcialmente el Real Decreto-ley 10/1978, estableciendo una nueva composición del Consejo del Ente Preautonómico valenciano, así como una nueva forma de elección del Presidente y la creación de la figura del Vicepresidente. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto-ley fue aprobado en el marco del proceso de consolidación de las instituciones de autogobierno en los territorios con régimen de autonomía provisional. Dado que se acercaba la aprobación de los Estatutos de Autonomía, se consideró necesario adaptar las normas que regulaban la composición de los órganos de gobierno para garantizar su eficacia institucional. La norma busca alinear las estructuras con las funciones que deben cumplir los órganos autonómicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 12/1981, de 20 de agosto de 1981, modifica los artículos quinto y sexto del Real Decreto-ley 10/1978, de 17 de marzo de 1978, con el objetivo de reorganizar la composición y la elección del Consejo del Ente Preautonómico valenciano. En concreto, se establece que el Consejo estará compuesto por doce miembros, de los cuales nueve serán designados por los partidos políticos con representación parlamentaria en proporción al número total de parlamentarios obtenido en las últimas elecciones generales. Los tres restantes se designarán uno por cada una de las tres Diputaciones provinciales (artículo quinto). Además, se establece que el Consejo queda facultado para reformar su reglamento de régimen interior, ajustándolo a las circunstancias actuales y al contenido del presente Real Decreto-ley (artículo quinto, apartado dos). En cuanto a la elección del Presidente y del Vicepresidente, el Real Decreto-ley establece que el Partido con mayor representación en el Consejo propondrá a la persona que deba ostentar la Presidencia para su ratificación por el Pleno. El Partido que siga con mayor número de representantes en el Consejo propondrá a la persona que deba ostentar la Vicepresidencia para su ratificación por el Pleno (artículo sexto, apartado uno). El Presidente así designado ostentará la representación del Consejo, presidirá sus reuniones y dirimirá las votaciones en que se produzca empate con voto de calidad. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y desempeñará las funciones que éste le delegue (artículo sexto, apartado dos). Este Real Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se da inmediata cuenta a las Cortes. Fue aprobado previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de agosto de 1981, en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 12/1981 modifica la composición del Consejo del Ente Preautonómico valenciano y establece nuevas reglas para la elección del Presidente y del Vicepresidente. La norma busca adaptar las instituciones de autogobierno a las necesidades institucionales y funcionales. La entrada en vigor es inmediata tras su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición del Consejo del Ente Preautonómico valenciano**: Se establece una nueva distribución de miembros, con nueve designados por partidos políticos y tres por Diputaciones provinciales. ⚠️ **Nueva figura del Vicepresidente**: Se crea la figura del Vicepresidente para sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad. 📋 **Procedimiento de elección del Presidente y Vicepresidente**: Se establece que los partidos con mayor representación proponen a los candidatos, que serán ratificados por el Pleno. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: El Real Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 12/1981 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 20 de agosto de 1981 - **Materias**: Autonomía, instituciones autonómicas, organización política, elecciones, representación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Autonomía, Consejo del Ente Preautonómico valenciano, Presidente, Vicepresidente, elección, reglamento interno, Estatutos de Autonomía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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