Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica el anexo IV de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias, y por la que se deroga la Orden ARM/1647/2009, de 15 de junio, por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una Resolución que modifica la normativa sobre notificación de entrada a puerto para barcos que capturan pez espada en el Mediterráneo. Su objetivo es aclarar los requisitos y procedimientos que deben cumplir los capitanes y patrones de embarcaciones pesqueras cuando han capturado esta especie, ya sea de forma intencional o accidental. **¿A quién afecta?** A los capitanes y patrones de barcos pesqueros que operan en el Mediterráneo y capturan pez espada, independientemente de que sea captura dirigida o accidental. También afecta a los representantes de almadrabas (instalaciones de pesca) autorizadas para esta actividad. **¿Qué cambia o establece?** Establece tres procedimientos diferentes según el tipo de barco: los barcos autorizados para captura dirigida con Diario Electrónico de a Bordo deben notificar mediante un sistema específico con cuatro horas de anticipación, incluso si no capturan; los barcos autorizados sin ese diario electrónico deben notificar con cuatro horas de anticipación cuando hayan capturado, indicando cantidad estimada, hora de llegada y zona de captura; y los barcos de arrastre y almadrabas con captura accidental deben hacer notificación previa con esa misma información. Para los que no tienen diario electrónico, la notificación se realiza por SMS al número +34 618 300 416 o por correo electrónico a [email protected], siguiendo un formato establecido.
💬 Contexto ciudadano
La Resolución de 2021 actualiza un marco normativo que operaba desde 2009, modernizando procedimientos de notificación de capturas de pez espada en el Mediterráneo mediante sistemas electrónicos. Este control se alinea con directivas europeas sobre trazabilidad pesquera y la regulación internacional del ICCAT, aunque la responsabilidad recae íntegramente en la Administración estatal, sin transferencia a comunidades autónomas que sí gestionan pesca litoral menor. La norma mantiene coherencia con la política pesquera común europea mediante procedimientos administrativos españoles específicos. Para el ciudadano importa porque preserva un recurso marino crítico para el empleo sectorial y la estabilidad de precios, mientras refuerza controles para evitar sobrecaptura de esta especie vulnerable.