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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 36/1981, de 5 de octubre, de concesión de un suplemento de crédito por importe de 696.883.358 pesetas para incrementar la subvención a recibir por el Patrimonio Nacional, dada la insuficiencia de los recursos de que actualmente dispone para la cobertura de los gastos a que ha de atender durante el actual ejercicio.

BOE-A-1981-24158Publicada: 19/10/1981JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 36/1981, de 5 de octubre, de concesión de un suplemento de crédito por impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 36/1981 concede un suplemento de crédito de 696.883.358 pesetas al Patrimonio Nacional para cubrir gastos representativos de los diferentes Departamentos Ministeriales. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 5 de octubre de 1981. Se emitió en el contexto de una insuficiencia de recursos para atender gastos del Patrimonio Nacional. El texto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el mismo día. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 36/1981, de 5 de octubre de 1981, concede un suplemento de crédito de 696.883.358 pesetas al Patrimonio Nacional con el objetivo de incrementar la subvención que recibe. Este suplemento se aplica al Presupuesto en vigor de la Sección once, «Presidencia del Gobierno», servicio cero uno, «Presidencia, Secretaria de Estado y Servicios Generales», capítulo cuatro, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y siete, «A instituciones sin fines de lucro», concepto cuatrocientos setenta y tres, «Subvención al Patrimonio Nacional para atenciones representativas de los diferentes Departamentos Ministeriales satisfechos por el mismo». El suplemento de crédito se financiará mediante anticipos que el Banco de España facilitará al Tesoro Público, según establece el artículo 2. Esta financiación se realizará de forma inmediata, con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos para la ejecución de las funciones del Patrimonio Nacional. La Ley fue promulgada por el Rey Juan Carlos I, quien la sancionó en el Palacio de la Zarzuela, Madrid, el 5 de octubre de 1981. El texto fue firmado por el Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo, quien asumió la responsabilidad de su aplicación. La norma establece una asignación específica de recursos económicos destinados a la gestión de los bienes y patrimonios del Estado, con un enfoque en la atención de necesidades representativas de los distintos Departamentos Ministeriales. Esta asignación se enmarca dentro del marco de la gestión financiera del Estado, y su aprobación refleja la importancia que se le da al Patrimonio Nacional en el ámbito público. El artículo 1 establece claramente el monto del suplemento de crédito, su aplicación en el Presupuesto y su destinación específica. El artículo 2, por su parte, detalla el mecanismo de financiación, que se basa en anticipos del Banco de España al Tesoro Público. Esta disposición garantiza que los recursos estén disponibles de forma inmediata, lo que permite la ejecución de las funciones del Patrimonio Nacional sin demora. La Ley no establece restricciones adicionales sobre el uso de los fondos, lo que sugiere que la gestión de los recursos corresponde a la administración competente, dentro del marco legal vigente. No se mencionan mecanismos de control o seguimiento específico, lo que podría indicar que la norma se enmarca en un marco de gestión más general. En conjunto, la Ley 36/1981 refleja una decisión política y económica para garantizar la sostenibilidad financiera del Patrimonio Nacional, con un enfoque en la atención de necesidades representativas de los distintos Departamentos Ministeriales. Su aprobación y promulgación reflejan la importancia que se le da a esta institución en el ámbito público y su papel en la gestión de los bienes del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 36/1981 concede un suplemento de crédito al Patrimonio Nacional para cubrir gastos representativos de los Departamentos Ministeriales. Se financiará mediante anticipos del Banco de España. La norma refleja una decisión política para garantizar la sostenibilidad financiera del Patrimonio Nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito**: Se concede un suplemento de 696.883.358 pesetas al Patrimonio Nacional. ⚠️ **Financiación**: El suplemento se financiará mediante anticipos del Banco de España al Tesoro Público. 📋 **Destino de los recursos**: Los fondos se destinan a atender gastos representativos de los Departamentos Ministeriales. ℹ️ **Contexto histórico**: La Ley fue aprobada en 1981 y refleja la importancia del Patrimonio Nacional en la gestión de bienes del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 36/1981 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de octubre de 1981 - **Materias**: Financiación, Patrimonio Nacional, Presupuesto, Administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: suplemento de crédito, Patrimonio Nacional, Banco de España, Tesoro Público, presupuesto, administración pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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