Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 12 de noviembre de 1981 por la que se aclara el alcance del artículo sexto del Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero, que establece los límites cuantitativos de la contratación directa por las Corporaciones Locales.

BOE-A-1981-26201Publicada: 13/11/1981PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de noviembre de 1981 por la que se aclara el alcance del artículo se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 12/1981 establece el alcance del artículo sexto del Real Decreto-ley 3/1981, que limita la contratación directa por las Corporaciones Locales en obras, servicios y suministros, con el objetivo de armonizar la legislación entre la Administración Local y la Estatal. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero, estableció los supuestos en que las Corporaciones Locales pueden contratar directamente obras, servicios y suministros por razón de la cuantía. Sin embargo, su aplicación generó incertidumbre sobre los límites exactos. Para resolver esta ambigüedad, se emitió el presente Real Decreto-ley, con el fin de unificar criterios y garantizar la uniformidad en la aplicación de la norma. La norma se emitió a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Administración Territorial, con base en el principio de armonización entre la Administración Local y la Estatal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 12/1981, de 12 de noviembre de 1981, regula el alcance del artículo sexto del Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero, que establece los límites cuantitativos para la contratación directa por las Corporaciones Locales. El objetivo principal es clarificar los supuestos en que se permite la contratación directa, con el fin de evitar discrepancias en su aplicación entre la Administración Local y la Estatal. En el artículo 1, se detalla que la contratación directa de obras, servicios y suministros con cargo al presupuesto ordinario solo podrá acordarse en los siguientes casos: - **Obras de mantenimiento**: cuando no excedan del 10 por 100 del presupuesto ordinario de ingresos de la Corporación ni superen el límite de cinco millones de pesetas. Este límite se basa en los artículos 37.3 de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, en su redacción dada por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y 117.2 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre. - **Gestión de servicios públicos**: cuando no excedan del 10 por 100 del presupuesto ordinario de ingresos de la Corporación, su presupuesto de gastos de primer establecimiento no se prevea superior a cinco millones de pesetas y su plazo de duración no sea superior a dos años. Este límite se fundamenta en los artículos 69.4 de la Ley de Contratos del Estado, en su redacción dada por la Ley 5/1973, de 17 de marzo; 213.4 de su Reglamento y 117.1, cuarto, del texto articulado parcial de la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre. - **Suministro de bienes**: cuando no excedan del 5 por 100 del presupuesto ordinario de ingresos de la Corporación ni el valor de los bienes exceda en total del límite de tres millones de pesetas. Este límite se basa en los artículos 87.4 de la Ley de Contratos del Estado, en su redacción dada por la Ley 5/1973, de 17 de marzo, y 247.4 de su Reglamento. En el artículo 2, se establece que las Corporaciones Locales podrán contratar directamente obras de inversión hasta un límite máximo de cincuenta millones de pesetas, siempre que no exceda el 10 por 100 del importe del presupuesto con cargo al cual se financie. La autorización de esta contratación directa corresponde al Pleno de la Corporación, de conformidad con el artículo 110, regla primera, del texto articulado parcial de la Ley de Bases del Estatuto del Régimen Local, aprobado por el Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre. Finalmente, el artículo 3 establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 12/1981 clarifica los límites cuantitativos para la contratación directa por las Corporaciones Locales, con el objetivo de armonizar la legislación entre la Administración Local y la Estatal. Establece criterios específicos para obras, servicios y suministros, y define los casos en que se permite la contratación directa de obras de inversión. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 12 de noviembre de 1981. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Clarificación de límites cuantitativos**: Establece cuáles son los umbrales para la contratación directa en obras, servicios y suministros. ⚠️ **Armonización entre Administraciones**: Busca uniformizar la aplicación de la norma entre la Administración Local y la Estatal. 📋 **Criterios específicos por tipo de contrato**: Define límites distintos para cada tipo de contrato (obras, servicios, suministros). ℹ️ **Autorización del Pleno**: En el caso de obras de inversión, la autorización corresponde al Pleno de la Corporación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 12 de noviembre de 1981 - **Materias**: Contratación pública, Administración Local, Presupuesto - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: contratación directa, Corporaciones Locales, límites cuantitativos, armonización, presupuesto, obras, servicios, suministros ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →