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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 40/1981, de 28 de octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre régimen jurídico de las Corporaciones Locales.

BOE-A-1981-26083Publicada: 12/11/1981JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 40/1981, de 28 de octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 40/1981 establece el régimen jurídico de las Corporaciones Locales, fijando requisitos para la celebración de sesiones, la aprobación de acuerdos y la validez de determinados actos, así como la regulación de la cooperación municipal y la derogación de normas anteriores. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 28 de octubre de 1981. Su objetivo es regular el funcionamiento de las Corporaciones Locales, garantizando la legalidad y la eficacia en la toma de decisiones. Se enmarca en el marco del régimen local español, con especial relevancia en la organización municipal y la participación ciudadana. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 40/1981, de 28 de octubre de 1981, establece un régimen jurídico para las Corporaciones Locales, con normas que regulan la celebración de sesiones, la aprobación de acuerdos y la validez de determinados actos. En el **Artículo primero**, se establece que el quórum para la celebración de sesiones en primera y segunda convocatoria del Pleno, Comisión Permanente y, en su caso, Comisión de Gobierno será un tercio del número legal de sus miembros, sin que pueda ser inferior a tres. Además, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. En el **Artículo segundo**, se establece que los acuerdos se aprueban por mayoría simple de los miembros presentes, entendiendo como tal la que se produce cuando los votos a favor son más que los en contra. En caso de empate, se repite la votación en la misma sesión o en la siguiente, salvo si el asunto es de urgencia, en cuyo caso el Presidente decidirá con voto de calidad. También se permite el voto afirmativo, negativo o en blanco, así como la abstención. El **Artículo tercero** establece que para la validez de ciertos acuerdos, como la fusión o segregación de municipios, la alteración del nombre o capitalidad, la carta municipal, la enajenación de bienes superiores al 10% del presupuesto, la municipalización o provincialización de servicios en régimen de monopolio, o la concesión de créditos a las Corporaciones Locales, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, la mayoría absoluta legal de miembros. El **Artículo cuarto** regula el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, que se financiará con ingresos procedentes de participaciones en impuestos indirectos, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el rendimiento de la tasa sobre juegos de azar, excepto el porcentaje asignado directamente a los Ayuntamientos. El **Artículo quinto** establece que las facultades de impugnación atribuidas a la Administración del Estado corresponderán a las Comunidades Autónomas, en relación con las competencias que hayan asumido, según sus Estatutos de Autonomía. El **Artículo sexto** señala que lo dispuesto en la Ley no perjudicará las particularidades derivadas de los regímenes forales ni de los aplicables a los archipiélagos balear y canario, ni las competencias de las Comunidades Autónomas según la Constitución y sus Estatutos. El **Artículo séptimo** autoriza al Gobierno para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley. El **Artículo octavo** establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En la **Disposición derogatoria**, se establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la Ley, incluido el artículo 132 del texto refundido de la Ley de Régimen Local de 1955. El Gobierno debe presentar una tabla de vigencias en un mes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 40/1981 establece un marco legal para el funcionamiento de las Corporaciones Locales, con normas sobre quórum, aprobación de acuerdos y validez de determinados actos. Establece también la regulación del Fondo Nacional de Cooperación Municipal y la derogación de normas anteriores. Es una norma relevante en el régimen local español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Quórum para sesiones**: Un tercio del número legal de miembros, sin que pueda ser inferior a tres. ⚠️ **Validez de acuerdos**: Requiere mayoría simple o, en casos específicos, mayoría absoluta. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogó el artículo 132 del texto refundido de la Ley de Régimen Local de 1955. ℹ️ **Fondo Nacional de Cooperación Municipal**: Financiado con ingresos de participaciones en impuestos indirectos y otros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 40/1981 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de octubre de 1981 - **Materias**: Régimen local, Corporaciones Locales, quórum, acuerdos, validez, Fondo Nacional de Cooperación Municipal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Corporaciones Locales, quórum, acuerdos, validez, Fondo Nacional de Cooperación Municipal, derogación, régimen local, municipios, autonomía, Estatutos de Autonomía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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