Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

BOE-A-1981-26082Publicada: 12/11/1981Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de Espa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 39/1981 establece las normas sobre el uso y el respeto de la bandera de España, así como de otras banderas y enseñas, definiendo su forma, su uso en distintos ámbitos y las sanciones por su incumplimiento. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 28 de octubre de 1981. Su objetivo es regular el uso de la bandera de España, garantizando su representatividad como símbolo de la nación, y estableciendo las normas para su exhibición y protección. La ley sustituye a disposiciones anteriores y se aplica a todos los niveles de la Administración y a las Fuerzas Armadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 39/1981, de 28 de octubre de 1981, regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, estableciendo normas sobre su forma, su uso en distintos contextos y las sanciones por su incumplimiento. En el **Artículo primero**, se define que la bandera de España simboliza la nación y representa los valores superiores expresados en la Constitución, siendo un signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria. En el **Artículo segundo**, se detalla su forma: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura. En la franja amarilla se puede incorporar el escudo de España, que debe figurar en las banderas mencionadas en el artículo siguiente. Además, se establece que el tratamiento y honores a la bandera de España se regirán por lo que disponga el reglamento y, en el caso de las Fuerzas Armadas, por sus disposiciones específicas. En el **Artículo tercero**, se establece que la bandera de España debe ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado. Además, será la única que ondee en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en las de los órganos centrales de la Administración del Estado. También será la única que ondee en los astas de los edificios públicos militares, en los acuartelamientos, buques, aeronaves y establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado. En los locales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como en las residencias correspondientes, se colocará la bandera de España, junto con el escudo de España. En el **Artículo cuarto**, se establecen las sanciones por incumplimiento de las normas de uso de la bandera. Se consideran incursas en lo establecido en el artículo 123 y concordantes del Código Penal y, en su caso, en el artículo 316 del Código de Justicia Militar, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran proceder. Los ultrajes y ofensas a las banderas se consideran siempre como cometidos con publicidad a los efectos de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal. Además, se establece que los responsables de incumplir las normas, incluyendo a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias, así como a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas, serán sancionados si no cumplen con lo establecido tras ser requeridos por la autoridad gubernativa. En la **DISPOSICIÓN DEROGATORIA**, se establece que quedan derogados el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre, sobre utilización de la bandera nacional, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley. En la **DISPOSICIÓN ADICIONAL**, se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la ley, la cual entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 39/1981 establece un marco legal claro para el uso de la bandera de España, definiendo su forma, su uso en distintos contextos y las sanciones por su incumplimiento. Es una norma de gran relevancia para la protección del símbolo nacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de la bandera de España**: Se establece que simboliza la nación y representa los valores superiores de la Constitución. ⚠️ **Sanciones por incumplimiento**: Se establecen sanciones penales y administrativas por ultrajes o ofensas a la bandera. 📋 **Uso en distintos ámbitos**: La bandera debe ondear en edificios públicos, en misiones diplomáticas y en las Fuerzas Armadas. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se sustituyen disposiciones anteriores y se establece la vigencia de la ley. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 39/1981 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de octubre de 1981 - **Materias**: Bandera, símbolos nacionales, derecho administrativo, derecho penal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →