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Real Decreto 2918/1981, de 4 de diciembre, que reglamenta el régimen de sanciones establecido por el Real Decreto-ley 18/1981, de 4 de diciembre, relativo a aprovechamiento de los recursos hidráulicos, escasos a consecuencia de la prolongada sequía.

BOE-A-1981-28757Publicada: 12/12/1981MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2918/1981, de 4 de diciembre, que reglamenta el régimen de sancione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2918/1981 establece el régimen de sanciones por incumplimiento de resoluciones en materia de aprovechamiento de recursos hidráulicos durante una sequía. Define las infracciones como leves, graves o muy graves, y fija las cuantías de las multas y los órganos competentes para su imposición. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 18/1981, de 4 de diciembre, estableció medidas de regulación del aprovechamiento de recursos hidráulicos en situación de sequía. Para su aplicación, se necesitaba un reglamento que detallara las sanciones. El Real Decreto 2918/1981 fue aprobado con el objetivo de regular las responsabilidades y sanciones derivadas de la no cumplimiento de dichas resoluciones. La norma se adoptó en un contexto de escasez de agua, con el fin de proteger el interés general y la salud pública. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2918/1981, de 4 de diciembre de 1981, regula el régimen de sanciones derivado del incumplimiento de resoluciones en materia de aprovechamiento de recursos hidráulicos durante una sequía. Se basa en el Real Decreto-ley 18/1981, de la misma fecha, que estableció el marco general de dichas medidas. En concreto, el Real Decreto 2918/1981 define las infracciones como leves, graves o muy graves, atendiendo a diversos criterios. En el artículo 1, se establece que, para determinar la responsabilidad y las sanciones, se tendrán en cuenta la gravedad de las consecuencias producidas, atendiendo a las circunstancias señaladas en el artículo 31 del Reglamento de Policía de Aguas y Cauces. En el artículo 4, se consideran infracciones graves las mismas que se tipifican como leves en el artículo 2, cuando la detracción del agua exceda en un porcentaje entre el 10% y el 30% del volumen autorizado en el régimen excepcional de sequía, o cuando los vertidos afecten significativamente a la calidad del agua, aunque no comprometan los usos posteriores o la salud pública. En el artículo 5, se consideran infracciones muy graves las que supongan una detracción del agua superior al 30% del volumen autorizado en el régimen excepcional de sequía, o los vertidos que comprometan los usos posteriores o la salud pública. En cuanto a las sanciones, el artículo 6 establece que las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 100.000 pesetas, las graves desde 100.000 hasta 1.000.000 pesetas, y las muy graves desde 1.000.000 hasta 5.000.000 pesetas. El artículo 7 detalla los órganos competentes para imponer las sanciones: las Comisiones Provinciales de Gobierno hasta 1.000.000 pesetas, las Comisiones creadas bajo el Real Decreto-ley 18/1981 hasta 2.000.000 pesetas, y el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, hasta 5.000.000 pesetas. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y fue aprobada en Madrid el 4 de diciembre de 1981, firmada por el Rey Juan Carlos I y firmada por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Luis Ortiz González. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2918/1981 establece un régimen de sanciones por incumplimiento de resoluciones en materia de aprovechamiento de recursos hidráulicos durante una sequía. Define las infracciones como leves, graves o muy graves, y fija las cuantías de las multas y los órganos competentes. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de sanciones**: Establece el régimen de sanciones por incumplimiento de resoluciones en materia de aprovechamiento de recursos hidráulicos. ⚠️ **Grado de gravedad**: Define tres categorías de infracciones (leves, graves y muy graves) según la gravedad de las consecuencias. 📋 **Criterios de valoración**: Considera la cuantía de la sustracción, la titularidad del infractor, las consecuencias en los usos posteriores y la salud pública. ℹ️ **Órganos competentes**: Establece quiénes pueden imponer las sanciones, desde las Comisiones Provinciales hasta el Consejo de Ministros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2918/1981 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 4 de diciembre de 1981 - **Materias**: Hidráulica, sanciones, sequía, aprovechamiento de recursos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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