Real Decreto 2899/1981, de 4 de diciembre, por el que se complementa el Real Decreto-ley 18/1981, sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos, escasos a consecuencia de la prolongada sequía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2899/1981, de 4 de diciembre, por el que se complementa el Real Dec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2899/1981 establece medidas excepcionales para acelerar la expropiación, tramitación y contratación directa de obras hidráulicas en zonas afectadas por la sequía, así como la financiación de obras de abastecimiento de agua mediante un crédito del Banco de Crédito Local. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 18/1981 estableció medidas excepcionales para mejorar el aprovechamiento de recursos hidráulicos escasos debido a la sequía. Para hacer efectiva esta pretensión, se necesitaba agilizar los procedimientos administrativos. El Real Decreto 2899/1981 se emitió en respuesta a esta necesidad, con el objetivo de facilitar la ejecución de obras urgentes. La norma fue aprobada en el Consejo de Ministros el 4 de diciembre de 1981. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2899/1981, de 4 de diciembre de 1981, complementa el Real Decreto-ley 18/1981, de 1981, sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de recursos hidráulicos escasos a consecuencia de la prolongada sequía. El objetivo principal es acelerar las actuaciones de la Administración para incrementar los recursos hidráulicos y mejorar su aprovechamiento, lo cual requiere agilizar el procedimiento de expropiación forzosa, tramitación y contratación directa de obras. En el artículo 1, se establece que todas las obras destinadas a allegar recursos de agua o mejorar las condiciones de aplicación de los mismos tendrán la consideración de interés general. Esto implica que se aplicarán las siguientes declaraciones: a) La de urgencia, a efectos de aplicación del artículo 52 de la Ley 16/1954, sobre expropiación forzosa. b) La de urgente tramitación, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento General de Contratación del Estado, en relación con los expedientes de contratación de asistencia técnica, obras y suministros con cargo a los Presupuestos de Gasto del Estado y de sus Organismos autónomos. c) La reconocida urgencia, a efectos de aplicación del artículo 117 del antedicho Reglamento General de Contratación, para el acuerdo de contratación directa. Además, se dispensa el requisito previo de disponibilidad de terrenos a que se refieren los artículos 81 y 83 del Reglamento General de Contratación, sin perjuicio de que la ocupación efectiva de aquéllos no se realice hasta que se haya formalizado el acta de ocupación. En el artículo 2, se establece que el Banco de Crédito Local financiará, hasta un importe global de mil millones de pesetas, las obras de abastecimiento y aprovechamiento de agua para uso industrial o doméstico que ejecuten las Corporaciones Locales, o las Sociedades privadas municipales o provinciales de abastecimiento de aguas en las zonas afectadas por la sequía. Para que dichas obras puedan acogerse a la financiación a que se refiere el párrafo anterior será preciso que hayan sido aprobadas por la Dirección General de Obras Hidráulicas. Por el Ministerio de Economía y Comercio se establecerán las condiciones financieras de los préstamos a que se refiere el presente artículo. La disposición final establece que el presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2899/1981 agiliza el procedimiento de expropiación, tramitación y contratación directa de obras hidráulicas en zonas afectadas por la sequía. Además, establece un mecanismo de financiación a través del Banco de Crédito Local. La norma fue aprobada en el Consejo de Ministros el 4 de diciembre de 1981. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Agilización de procedimientos**: Se establece la urgencia para expropiación, tramitación y contratación directa de obras hidráulicas. ⚠️ **Excepcionalidad**: La norma se aplica en situaciones de emergencia por sequía, lo que le otorga un carácter excepcional. 📋 **Financiación**: El Banco de Crédito Local ofrece un crédito de hasta mil millones de pesetas para obras de abastecimiento de agua. ℹ️ **Aplicación de normas**: Se aplican artículos específicos de la Ley de expropiación forzosa y del Reglamento General de Contratación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2899/1981 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 4 de diciembre de 1981 - **Materias**: Hidráulica, expropiación forzosa, contratación pública, emergencia, sequía - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Norma de excepción, de urgencia, de financiación pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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