Real Decreto-leyNacionalvigente

Orden de 27 de noviembre de 1981 por la que se fija la entrada en funcionamiento de las Entidades urbanísticas a que se refiere el Real Decreto-ley 12/1980, de 26 de septiembre.

BOE-A-1981-28145Publicada: 04/12/1981MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de noviembre de 1981 por la que se fija la entrada en funcionamiento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley de 27 de noviembre de 1981 establece la fecha de entrada en funcionamiento de las Entidades urbanísticas creadas por el Real Decreto-ley 12/1980. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto-ley surge como medida transitoria para dar efecto a las disposiciones establecidas en el Real Decreto-ley 12/1980 de 26 de septiembre de 1980. La norma busca regular la creación y funcionamiento de entidades urbanísticas, con el objetivo de promover el desarrollo urbano y la mejora de la vivienda. La entrada en funcionamiento de dichas entidades se establece mediante esta Orden, que se publica en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley de 27 de noviembre de 1981, publicado en el Boletín Oficial del Estado, establece que las Entidades urbanísticas mencionadas en el Real Decreto-ley 12/1980, de 26 de septiembre de 1980, comiencen sus actividades el mismo día de la publicación de esta Orden. La norma se fundamenta en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1875/1981, de 3 de julio, y en la disposición final cuarta del Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre. Estas disposiciones prevén que, tras la aprobación de las normas que regulan el funcionamiento de las Entidades urbanísticas, se establezca una fecha concreta para su entrada en funcionamiento. La Orden de 27 de noviembre de 1981, por tanto, cumple dicha función y fija la fecha de inicio de las actividades de las Entidades urbanísticas. La norma establece que las Entidades urbanísticas comiencen sus actividades el mismo día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. Esto significa que, a partir de dicha fecha, las Entidades urbanísticas podrán desarrollar su actividad con la vigencia de las normas que las regulan. La entrada en funcionamiento se considera un requisito previo para que las Entidades urbanísticas puedan llevar a cabo sus funciones, como la promoción de vivienda, la gestión de terrenos urbanos y la realización de obras públicas. La norma no establece nuevas obligaciones, sino que simplemente fija una fecha concreta para la entrada en funcionamiento de las Entidades urbanísticas, lo que permite que las mismas puedan operar en el marco legal establecido. La entrada en funcionamiento se considera un acto formal que da inicio a la actividad de las Entidades urbanísticas, lo que implica que desde esa fecha se aplicarán las normas que las regulan. La norma no contiene disposiciones generales, sino que se limita a fijar una fecha concreta, lo que refleja su carácter transitorio y complementario. La entrada en funcionamiento de las Entidades urbanísticas se considera un acto de cumplimiento de las normas previamente aprobadas, lo que permite que las Entidades puedan desarrollar su actividad sin necesidad de nuevas aprobaciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley de 27 de noviembre de 1981 establece la fecha de entrada en funcionamiento de las Entidades urbanísticas. Esta norma se fundamenta en disposiciones previas y fija una fecha concreta para que las Entidades puedan comenzar su actividad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fecha de entrada en funcionamiento**: Las Entidades urbanísticas comienzan sus actividades el día de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado. ⚠️ **Carácter transitorio**: La norma no establece nuevas obligaciones, sino que cumple una función de transición. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en disposiciones previas, como la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1875/1981 y la disposición final cuarta del Real Decreto 2640/1981. ℹ️ **Función de la norma**: Permite que las Entidades urbanísticas puedan operar en el marco legal establecido. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 27 de noviembre de 1981 - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 27 de noviembre de 1981 - **Materias**: Urbanismo, vivienda, entidades urbanísticas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Entidades urbanísticas, vivienda, urbanismo, Boletín Oficial del Estado, Real Decreto-ley 12/1980, entrada en funcionamiento ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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