Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto 2749/1981, de 19 de octubre, por el que se desarolla la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero, sobre creación de una Central de Riesgos de las Corporaciones locales.

BOE-A-1981-27374Publicada: 27/11/1981MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2749/1981, de 19 de octubre, por el que se desarolla la Disposición ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2749/1981 establece el funcionamiento de la Central de Información de Riesgos de Corporaciones Locales, definiendo su contenido, principios de gestión y la Entidad encargada de su administración técnica. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 3/1981, de 16 de enero, creó la Central de Riesgos de las Corporaciones locales y obligó a las Entidades de crédito a facilitar información sobre endeudamiento del sector público local al Banco de Crédito Local. Para regular su funcionamiento, se necesitaba precisar el alcance de la información a recoger, los principios de gestión y la Entidad encargada de su administración. El Real Decreto 2749/1981 responde a esta necesidad, estableciendo normas detalladas para su operación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2749/1981, de 19 de octubre de 1981, regula el funcionamiento de la Central de Información de Riesgos de Corporaciones Locales, estableciendo su contenido, principios de gestión y la Entidad encargada de su administración técnica. En primer lugar, el Real Decreto establece que la Central de Información de Riesgos de Corporaciones Locales debe recoger toda la información sobre endeudamiento del sector público local en su sentido amplio, comprendiendo no solo a las Corporaciones Locales, sino también a sus servicios y a las Sociedades privadas, mixtas y demás vinculadas a dichas Corporaciones. Esto se consolida en el texto del Real Decreto, que establece que la Central debe recoger información sobre endeudamiento en su sentido amplio, lo que implica una cobertura más amplia del sector público local. En cuanto a los principios que deben guiar el funcionamiento de la Central, el Real Decreto propone utilizar la información de la Central de Información de Riesgos del Banco de España en lo que respecta al endeudamiento con las Entidades de crédito, y complementarla con la información de la Central de Información de Riesgos de Corporaciones Locales, que recogerá información sobre otras formas de endeudamiento interior o exterior y avales de las Corporaciones Locales y sus Entidades vinculadas. Este enfoque se refleja en el texto del Real Decreto, que establece que la información sobre endeudamiento con Entidades de crédito se obtiene del Banco de España, mientras que la información sobre otros tipos de endeudamiento se recoge en la Central específica de Corporaciones Locales. En cuanto a la gestión técnica, el Real Decreto asigna esta responsabilidad al Banco de Crédito Local de España. Esto se refleja en el artículo 3, que establece que la gestión técnica de la Central corresponde al Banco de Crédito Local de España. Además, el Real Decreto establece que el Banco de España remitirá al Banco de Crédito Local de España, en su integridad, toda la información resultante del procesamiento de los datos recibidos en su Central de Información de Riesgos en relación con las Corporaciones Locales. Por su parte, el Banco de Crédito Local de España facilitará al Banco de España toda la información resultante del procesamiento en la Central de Información de Riesgos de Corporaciones Locales de los datos directamente recibidos en la misma. En cuanto al acceso a la información, el Real Decreto establece que la Administración Pública y las Entidades de crédito tendrán acceso a la información disponible en la Central, siguiendo criterios específicos. Las Entidades de crédito podrán interesar y recibir información a través del Banco de España, mientras que la Administración Pública deberá cursar las peticiones de información a través del Banco de Crédito Local de España. Además, toda la información sobre datos obrantes en la Central estará sujeta a lo establecido en el artículo 16 del Decreto-ley 18/1962, en lo que resulte aplicable, y en disposiciones reglamentarias. Finalmente, el Real Decreto autoriza al Ministerio de Economía y Comercio para dictar las normas reglamentarias para el desarrollo del presente Real Decreto, lo que permite una adaptación a la realidad del sector público local. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2749/1981 establece el funcionamiento de la Central de Información de Riesgos de Corporaciones Locales, definiendo su contenido, principios de gestión y la Entidad encargada de su administración técnica. Establece que la información se recoge en dos niveles: uno referido al endeudamiento con Entidades de crédito, gestionado por el Banco de España, y otro referido a otros tipos de endeudamiento, gestionado por la Central específica de Corporaciones Locales. La gestión técnica corresponde al Banco de Crédito Local de España, y el acceso a la información se regula con criterios específicos para la Administración Pública y las Entidades de crédito. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Central de Información de Riesgos de Corporaciones Locales**: Se establece como un mecanismo para recoger información sobre endeudamiento del sector público local. ⚠️ **División de información**: Se distingue entre endeudamiento con Entidades de crédito (gestionado por el Banco de España) y otros tipos de endeudamiento (gestionado por la Central específica de Corporaciones Locales). 📋 **Gestión técnica**: El Banco de Crédito Local de España es la Entidad encargada de la gestión técnica de la Central. ℹ️ **Acceso a la información**: La Administración Pública y las Entidades de crédito tienen acceso a la información, siguiendo criterios específicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2749/1981 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 19 de octubre de 1981 - **Materias**: Administración pública, endeudamiento, información financiera, gestión de riesgos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Central de Información de Riesgos, Corporaciones Locales, endeudamiento, Banco de Crédito Local de España, gestión técnica, acceso a información, normativa financiera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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