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Real Decreto-ley 19/1981, de 30 de octubre, sobre pensiones extraordinarias a víctimas del terrorismo.

BOE-A-1981-28939Publicada: 15/12/1981JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 19/1981, de 30 de octubre, sobre pensiones extraordinarias a ví ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 19/1981 reconoce a los funcionarios civiles y militares jubilados o retirados que resulten inutilizados o fallezcan por actos terroristas el derecho a percibir pensiones extraordinarias, con el mismo régimen que los funcionarios en activo. 2. **CONTEXTO** La legislación vigente reconoce pensiones extraordinarias a los funcionarios en activo que sufran inutilización o fallezcan en acto de servicio. Sin embargo, no contempla a los funcionarios jubilados o retirados que, por su anterior condición, puedan ser víctimas de actos terroristas. Esta norma busca corregir esta laguna legal y garantizar una protección equitativa. La necesidad de esta norma surge de la falta de cobertura legal para ciertos grupos de personas que, aunque ya no están en activo, pueden ser afectados por actos terroristas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 19/1981, de 30 de octubre de 1981, establece un régimen especial de pensiones extraordinarias para funcionarios civiles y militares jubilados o retirados que resulten inutilizados o fallezcan como consecuencia de actos terroristas. Este régimen se fundamenta en el artículo 86 de la Constitución, que otorga al Gobierno la facultad de dictar normas de rango legal para garantizar derechos fundamentales. El artículo 1º establece que el personal civil o militar jubilado o retirado que resulte inutilizado o fallecido por actos terroristas causará una pensión extraordinaria en la cuantía del 160 % de la base reguladora que hubiera correspondido para la determinación de la pensión ordinaria. Esta cantidad se otorga independientemente de cualquier otro derecho que pudiera corresponder al causante. El artículo 2º establece que los beneficiarios de estas pensiones extraordinarias serán, en primer lugar, el cónyuge viudo, y en su defecto, los hijos menores de veintitrés años o mayores de esa edad que, desde antes de cumplir la edad, estuvieran incapacitados para todo trabajo y fueran pobres en el sentido legal. Estos requisitos se ajustan a los establecidos en la legislación general sobre derechos pasivos de los funcionarios civiles o militares. El artículo 5º establece que la pensión extraordinaria será compatible con la pensión ordinaria que pudiera corresponder al causante o sus causahabientes. Esto garantiza que no se produzca una duplicación de beneficios, sino una complementación. El artículo 6º establece que los efectos económicos de la norma surtirán efecto desde el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para las pensiones causadas con anterioridad a dicha fecha, o desde el primer día del mes siguiente al hecho causante si éste tuvo lugar con posterioridad. El artículo 7º establece que la solicitud de instrucción del expediente previo a que se refiere el artículo 3º deberá presentarse en el plazo de cinco años a partir del nacimiento del derecho. Las solicitudes presentadas después de este plazo surtirán efecto económico a partir del primer día del mes siguiente a la presentación. Este Real Decreto-ley busca garantizar una protección equitativa a los funcionarios jubilados o retirados que, por su condición previa, puedan ser víctimas de actos terroristas, asegurando que no se les ignore los derechos que les corresponden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 19/1981 establece un régimen especial de pensiones extraordinarias para funcionarios jubilados o retirados que resulten inutilizados o fallezcan por actos terroristas. La norma busca corregir una laguna legal y garantizar una protección equitativa. La norma surte efectos económicos desde su publicación y establece plazos para la solicitud de beneficios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento de pensiones extraordinarias**: A los funcionarios jubilados o retirados que resulten inutilizados o fallezcan por actos terroristas se les otorga una pensión extraordinaria. ⚠️ **Diferencia con la legislación vigente**: La norma corrige una laguna legal que no contemplaba a este grupo de personas. 📋 **Compatibilidad con pensiones ordinarias**: La pensión extraordinaria es compatible con la pensión ordinaria. ℹ️ **Plazos para la solicitud**: La solicitud de beneficios debe presentarse en un plazo de cinco años desde el nacimiento del derecho. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley 19/1981 - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 30 de octubre de 1981 - **Materias**: Pensiones, derechos pasivos, funcionarios, terrorismo - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La norma establece un régimen especial de pensiones extraordinarias para funcionarios jubilados o retirados que resulten inutilizados o fallezcan por actos terroristas, garantizando una protección equitativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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