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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 47/1981, de 21 de diciembre, sobre concesión de moratorias y exención de pago por daños originados por la sequía.

BOE-A-1982-636Publicada: 11/01/1982JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 47/1981, de 21 de diciembre, sobre concesión de moratorias y exención de pag ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 47/1981 concede una moratoria y exención de pago en determinadas contribuciones agrarias por daños causados por la sequía, aplicable a explotaciones agrarias en provincias afectadas. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en diciembre de 1981. Fue promulgada en un contexto de sequía severa en varias regiones españolas, que afectó significativamente a la producción agrícola y ganadera. La norma busca aliviar la carga financiera de los agricultores y ganaderos que sufrieron pérdidas elevadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 47/1981 establece medidas de alivio fiscal para agricultores y ganaderos afectados por la sequía. En el **Artículo 1**, se establece que se concede una **moratoria de un año** en el pago de las cuotas y recargos de la **Contribución Territorial Rústica y Pecuaria** y en las cuotas por jornadas teóricas de la **Seguridad Social Agraria**, correspondientes al ejercicio de 1981, para explotaciones agrarias en provincias determinadas por el Gobierno. Para acceder a la moratoria, los daños deben **exceder el 50% de la producción media normal en cada comarca agraria** o, en el caso de la ganadería extensiva, haberse producido una **pérdida superior al 50% de los recursos pastables medios**. La certificación de los daños se realizará por las **Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura**, tras deliberación en las **Comisiones de Seguimiento correspondientes**. En los casos en que los daños superen el **90% de la producción media normal** o, en ganadería extensiva, la pérdida de recursos pastables medios sea superior al **90%**, se concede una **exención total del pago** de las mencionadas cuotas y recargos. Además, los titulares de explotaciones afectadas podrán solicitar una **moratoria en el pago de préstamos** concedidos por la Administración o el **Banco de Crédito Agrícola** para paliar daños catastróficos, que vencieran durante el ejercicio de 1981. El **Artículo 2** autoriza al **Ministerio de Hacienda** para **modificar el importe de las entregas a cuenta** durante los años 1982 y 1983 a los Ayuntamientos afectados, con el objetivo de evitar distorsiones en sus recursos derivadas de la moratoria. El **Artículo 3** otorga autorización a los **Ministerios de Hacienda, Agricultura, Trabajo, Sanidad y Seguridad Social** para dictar **disposiciones complementarias** necesarias para la ejecución de la Ley. Finalmente, el **Artículo 4** establece que la Ley entrará en vigor el **día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado**. La norma se basa en el principio de **protección de los sectores afectados por fenómenos naturales adversos**, con el fin de garantizar su viabilidad económica y la continuidad de la producción agrícola y ganadera. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 47/1981 establece medidas de alivio fiscal para agricultores y ganaderos afectados por la sequía. Establece moratorias y exenciones en el pago de ciertas contribuciones, con condiciones específicas de daño. La norma busca equilibrar la carga financiera de los afectados y garantizar su sostenibilidad económica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Moratoria y exención de pago**: Para explotaciones agrarias con daños superiores al 50% o 90% de la producción media. ⚠️ **Certificación de daños**: Realizada por Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura. 📋 **Aplicación limitada a provincias afectadas**: Determinadas por el Gobierno. ℹ️ **Exención para préstamos**: Para daños catastróficos y préstamos vencidos en 1981. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 47/1981 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de diciembre de 1981 - **Materias**: Agricultura, ganadería, contribuciones, seguridad social, moratorias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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