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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 45/1981, de 28 de diciembre, de creación del Instituto Nacional de Hidrocarburos.

BOE-A-1981-30103Publicada: 30/12/1981JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 45/1981, de 28 de diciembre, de creación del Instituto Nacional de Hidrocarb ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 45/1981, de 28 de diciembre, crea el Instituto Nacional de Hidrocarburos como entidad de derecho público y establece su estructura, funciones y relaciones institucionales. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y promulgada por el Rey Juan Carlos I. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 28 de diciembre de 1981. Su objetivo es regular el sector hidrocarburífero en el marco de la política industrial y energética del Estado. La ley sustituye al Instituto Nacional de Hidrocarburos creado por el Real Decreto-ley de 1981. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 45/1981, de 28 de diciembre, de creación del Instituto Nacional de Hidrocarburos, establece la creación de una entidad pública con funciones de coordinación, control y promoción del sector hidrocarburífero en el ámbito estatal. El Instituto se regirá por esta ley y por otras disposiciones aplicables, y no estará sujeto a la Ley de Entidades Estatales Autónomas. Según el **Artículo 1**, se crea el Instituto Nacional de Hidrocarburos, que se considera una entidad de derecho público, conforme al artículo 6, uno, b), de la Ley General Presupuestaria. Además, se establece que no le serán aplicables las normas de la Ley de Entidades Estatales Autónomas. El **Artículo 2** detalla las funciones del Instituto, entre las que se incluyen la coordinación y el control de las actividades empresariales del sector público en el área de los hidrocarburos, así como la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en el ámbito de sus competencias sectoriales. El Instituto también se encarga de impulsar la investigación en sistemas de explotación de yacimientos, procesos químicos y transformación energética. El **Artículo 3** establece que el Instituto se adscribe al Ministerio de Industria y Energía, lo que define su ámbito de competencia y su relación con el Poder Ejecutivo. En el **Título Primero**, se detalla la estructura de los órganos rectores del Instituto. El **Artículo 4** señala que los órganos rectores son el Consejo de Administración, el Presidente, el Vicepresidente y la Comisión Ejecutiva. El **Artículo 5** detalla las funciones del Presidente, quien ostenta la representación legal del Instituto y ejerce las facultades delegadas por el Consejo de Administración. El Vicepresidente, por su parte, asiste al Presidente y le sustituye en casos de vacante, ausencia o enfermedad. En las **Disposiciones Finales**, se establece que el Gobierno promulgará en un plazo máximo de un año el Reglamento del Instituto, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previo dictamen del Consejo de Estado. Asimismo, se establece que el Gobierno promulgará en seis meses la relación de normas vigentes y derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la ley. También se establece que el Gobierno regulará la nueva naturaleza, estructura y funciones de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, para adaptarla a lo dispuesto en la ley. Mientras tanto, dicha Delegación seguirá ejerciendo las funciones que le asigna la legislación vigente, salvo las modificadas por la nueva norma. Finalmente, el **Artículo 6** autoriza al Ministerio de Hacienda para realizar transferencias de crédito necesarias para aplicar al Instituto la parte proporcional de las consignaciones presupuestarias previstas para el ejercicio de 1981, en favor del Instituto Nacional de Industria y de la Dirección General del Patrimonio del Estado. El **Artículo 5** establece que al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, queda derogado el Real Decreto-ley 8/1981, de 29 de abril, de creación del Instituto Nacional de Hidrocarburos. Esta norma establece una estructura institucional clara y funcional para el sector hidrocarburífero, con un marco legal que permite su desarrollo y control bajo la supervisión del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 45/1981 crea el Instituto Nacional de Hidrocarburos como entidad pública con funciones de coordinación y control en el sector hidrocarburífero. Establece su estructura, funciones y relaciones institucionales. La norma sustituye a una anterior norma y establece un marco legal claro para el desarrollo del sector. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto Nacional de Hidrocarburos** como entidad de derecho público. ⚠️ **Derogación del Real Decreto-ley 8/1981** de creación del Instituto. 📋 **Estructura de órganos rectores**: Presidente, Vicepresidente, Consejo de Administración y Comisión Ejecutiva. ℹ️ **Funciones principales**: coordinación, control, investigación y desarrollo tecnológico en el sector hidrocarburífero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 45/1981 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1981 - **Materias**: Hidrocarburos, Industria, Energía, Entidades públicas - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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