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Real Decreto-ley 2/1982, de 12 de febrero, sobre repoblaciones gratuitas, con cargo al presupuesto del ICONA, en terrenos incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública.

BOE-A-1982-4424Publicada: 23/02/1982JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 2/1982, de 12 de febrero, sobre repoblaciones gratuitas, con ca ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 2/1982 permite al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) repoblar terrenos incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública sin necesidad de adquirirlos previamente ni fijar participación en el vuelo arbóreo resultante, derogando disposiciones anteriores que lo impedían. **2. CONTEXTO** La Ley del Patrimonio Forestal del Estado de 1941 exigía que, para repoblar terrenos con cargo al Estado, se adquirieran dichos terrenos o se fijara participación en el vuelo arbóreo. Posteriormente, leyes como la de Montes de 1957 y la de Fomento de la Producción Forestal de 1977 regularon los contratos forestales, imponiendo dicha participación. Esto generó que más de un millón de hectáreas de montes de utilidad pública permanecieran desarboladas, ya que no era viable repoblarlas bajo esas condiciones. La situación se consideró urgente debido a la necesidad de crear masas forestales para la política de empleo y mitigar los efectos de incendios forestales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 2/1982, de 12 de febrero de 1982, introduce una reforma significativa en la legislación forestal, permitiendo al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) repoblar terrenos de montes de utilidad pública sin requisitos previos. Esto se basa en la necesidad de crear masas forestales para la política de empleo, especialmente en contextos adversos como incendios forestales y condiciones climáticas extremas. El artículo 1 establece que el ICONA podrá repoblar los terrenos incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública, con cargo a su presupuesto, y de conformidad con las Entidades públicas titulares según registro. Esto elimina la necesidad de adquirir previamente los terrenos ni fijar participación en el vuelo arbóreo resultante. Esta medida se justifica en la necesidad de disponer de un instrumento inmediato para la creación de bosques, lo cual se considera de "extraordinaria y urgente necesidad" según el texto. El artículo 2 deroga el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Forestal del Estado de 1941, en cuanto se oponga a lo establecido en el artículo 1, así como cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el Real Decreto-ley. Esto implica que las normas anteriores que limitaban la repoblación de terrenos de montes de utilidad pública quedan derogadas, permitiendo una acción más flexible y eficaz por parte del ICONA. La Disposición Final Primera faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para revisar los contratos de repoblación celebrados bajo la legislación derogada, que no hayan agotado sus efectos, con el fin de adecuarlos a las nuevas normas. Esto garantiza una transición ordenada y continua en la gestión forestal. La Disposición Final Segunda establece que el Real Decreto-ley no perjudica las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas según la Constitución y sus Estatutos de Autonomía. Esto refleja el respeto a la autonomía territorial en materia forestal, aunque el ICONA actúa como órgano central con competencias específicas. El Real Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que indica una aplicación inmediata de la norma, en línea con la urgencia planteada. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 2/1982 permite al ICONA repoblar terrenos de montes de utilidad pública sin requisitos previos, derogando normas anteriores que lo limitaban. Esta medida busca crear bosques para la política de empleo y mitigar efectos de incendios forestales. La norma entra en vigor de inmediato y no afecta las competencias de las Comunidades Autónomas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Facilidad de repoblación**: El ICONA puede repoblar terrenos sin necesidad de adquirirlos ni fijar participación en el vuelo arbóreo. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: El artículo 18 de la Ley del Patrimonio Forestal del Estado queda derogado en cuanto se oponga a esta norma. 📋 **Transición ordenada**: El Ministerio de Agricultura puede revisar contratos anteriores para adecuarlos a la nueva normativa. ℹ️ **Respeto a autonomía territorial**: No se afectan las competencias de las Comunidades Autónomas en materia forestal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 12 de febrero de 1982 - **Materias**: Forestal, Repoblación, Conservación de la Naturaleza, Empleo - **Relevancia**: ALTA - **Cita**: Art. 1, 2 y Disposiciones finales del Real Decreto-ley 2/1982. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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