ResoluciónNacionalvigente

Corrección de errores de la Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.

BOE-A-2021-9350Publicada: 05/06/2021MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una corrección oficial de un error que se cometió al publicar una norma anterior sobre negociación laboral en la Administración Pública. La norma original se publicó el 29 de enero de 2021, pero tenía un fallo en una de sus tablas que se detectó posteriormente. **¿A quién afecta?** Afecta a los empleados públicos de tres organismos: la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (Patrimonio) y el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como a los sindicatos que tienen representación en las comisiones negociadoras de estos organismos. **¿Qué cambia o establece?** Corrige el número de representantes sindicales en la tabla de distribución de puestos. Específicamente, en el caso de la AEAT, rectifica que los 3 representantes corresponden ahora a la organización sindical SIAT, cuando antes estaban mal ubicados en otra columna de la tabla de miembros.

💬 Contexto ciudadano

El marco de negociación colectiva en la Administración General del Estado se estructuró mediante acuerdos bipartitos desde 2017, estableciendo mesas paritarias con representación sindical en organismos clave. Esta corrección de errores de 2021 rectifica la distribución de representantes sindicales en la AEAT, Patrimonio y BOE, garantizando que la presencia sindical refleje fielmente los acuerdos negociados. Mientras que las comunidades autónomas desarrollan marcos propios de negociación, la regulación estatal centraliza estos procesos en entidades de especial relevancia administrativa. Su importancia radica en asegurar transparencia y legitimidad en la participación sindical en decisiones sobre condiciones laborales y organización de empleados públicos, pilares de la gobernanza democrática del sector público.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →