Real Decreto 484/1982, de 5 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 3/1979, de 26 de enero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 484/1982, de 5 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto-l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 484/1982 establece el régimen de resarcimiento de daños corporales causados por delitos cometidos por personas integradas en bandas o grupos organizados y armados, y define los derechos de los beneficiarios y las condiciones de acceso al resarcimiento. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 3/1979, de 26 de enero, otorgó al Estado la facultad de establecer prestaciones especiales en favor de víctimas de delitos cometidos por grupos organizados y armados. El presente Real Decreto desarrolla dicha norma, buscando una protección económica basada en el riesgo excepcional que ampara a las víctimas. La norma se aprobó en el contexto de la necesidad de garantizar una protección específica a las personas afectadas por delitos graves y organizados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 484/1982, de 5 de marzo de 1982, desarrolla el Real Decreto-ley 3/1979, de 26 de enero, sobre protección de la seguridad ciudadana. Este Real Decreto establece que el Estado resarce los daños y perjuicios corporales causados por delitos cometidos por personas integradas en bandas o grupos organizados y armados, así como sus conexos. Los daños a las cosas o bienes no están cubiertos por este régimen, sino que se regularán por normas administrativas aplicables. El derecho al resarcimiento se otorga a los familiares de la víctima en caso de muerte, incluyendo al cónyuge no separado legalmente, los hijos menores de edad o legalmente incapacitados, y los ascendientes en primer grado si no existen los anteriores. En el caso de que la víctima sobreviva, el derecho recae en ella. El artículo 5 establece que las solicitudes se tramitarán mediante el procedimiento administrativo, y la acción prescribe dentro de un año desde el hecho que la motivó. Sin embargo, en el caso de que la víctima esté totalmente curada, el plazo comienza a contar desde la curación. Si la víctima fallece como consecuencia directa de las lesiones, se reabre el plazo de un año para solicitar la diferencia entre la cuantía devengada por lesiones y la cuantía devengada por fallecimiento. El artículo 6 establece que el Ministerio de Hacienda habilitará los créditos necesarios para hacer efectivas las previsiones del Real Decreto, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El artículo 7 establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y será de aplicación a las reclamaciones que se encontraran en trámite. Además, los expedientes resueltos con anterioridad podrán ser revisados dentro de un plazo de tres meses desde su entrada en vigor. La norma se fundamenta en el artículo 7 del Real Decreto-ley 3/1979, que otorga al Gobierno la facultad de establecer las condiciones de las prestaciones en favor de las víctimas. El Real Decreto 484/1982 busca garantizar una protección económica basada en el riesgo excepcional que ampara a las víctimas, en referencia a los supuestos ya protegidos por la Seguridad Social. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 484/1982 establece un régimen de resarcimiento para víctimas de delitos cometidos por grupos organizados y armados. Define quiénes pueden acceder al derecho, las condiciones de acceso y los plazos de prescripción. La norma busca garantizar una protección económica específica, basada en el riesgo excepcional que ampara a las víctimas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Resarcimiento de daños corporales**: El Estado resarce los daños causados por delitos cometidos por grupos organizados y armados. ⚠️ **Exclusión de daños a bienes**: Los daños a cosas o bienes no están cubiertos por este régimen. 📋 **Titulares del derecho**: Familiares de la víctima en caso de muerte, y la víctima en caso de sobrevivencia. ℹ️ **Plazos de prescripción**: La acción prescribe dentro de un año, con excepciones en caso de curación o fallecimiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 484/1982 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 5 de marzo de 1982 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho penal, derecho de seguros, protección de víctimas - **Relevancia**: ALTA - **Cita legal**: - Art. 1: "Son resarcibles por el Estado... los daños y perjuicios corporales causados como consecuencia o con ocasión de los delitos..." - Art. 2: "Serán titulares del derecho reconocido... los hijos de la víctima que sean menores de edad..." - Art. 5: "La acción para reclamar prescribe por el transcurso de un año... No obstante, en el caso contemplado por el apartado b)... esto plazo no comenzará a contarse hasta que la víctima esté totalmente curada..." - Art. 7: "El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación... será de aplicación a las reclamaciones que se hallaron en trámite." ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────