Ley 1/1982, de 24 de febrero, por la que se regulan las Salas Especiales de Exhibición cinematográfica, la Filmoteca Española y las tarifas de las tasas por licencia de doblaje.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1982, de 24 de febrero, por la que se regulan las Salas Especiales de Exhi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1982 regula las Salas Especiales de Exhibición cinematográfica, la Filmoteca Española y las tarifas de las tasas por licencia de doblaje, estableciendo normas sobre la clasificación, ubicación y funcionamiento de salas X, así como la creación de una Comisión de Calificación y la supresión del Órgano Filmoteca Nacional. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 24 de febrero de 1982. Su objetivo es regular la exhibición de películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia, estableciendo un sistema de salas especiales para su proyección. Además, se crea la Filmoteca Española y se establecen tarifas para la licencia de doblaje. La norma busca garantizar el control y la regulación de contenidos cinematográficos considerados inapropiados para menores de edad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1982, de 24 de febrero, establece un marco legal para la regulación de las salas cinematográficas especializadas en la exhibición de películas calificadas como X, así como la creación de la Filmoteca Española y la regulación de las tasas por licencia de doblaje. En el Título Primero, se detalla el régimen de las Salas Especiales de Exhibición cinematográfica. **Artículo 1** establece que las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia serán calificadas como películas X por resolución del Ministro de Cultura, previo informe de la Comisión de Calificación. Estas películas solo podrán exhibirse en salas especiales denominadas salas X, donde no se proyectarán otras películas y no tendrán acceso los menores de dieciocho años. **Artículo 2** regula la clasificación de las salas X. La clasificación se realizará por resolución del Ministro de Cultura a solicitud del interesado. Las salas X deberán cumplir requisitos adicionales: tener un aforo máximo de 200 butacas y mínimo de 100, permanecer en funcionamiento al menos un año natural sin interrupciones, y solo poder instalarse en localidades con al menos tres salas comerciales cinematográficas abiertas todo el año. Además, no se autorizará la apertura de otras salas X en poblaciones donde no se supere la proporción de una sala X por cada diez salas comerciales. **Artículo 3** crea una exacción parafiscal sobre la exhibición de películas en salas X. El hecho imponible es la exhibición de películas calificadas X, y el sujeto pasivo son los empresarios de los espectáculos. La exacción se regirá por la Ley General Tributaria y disposiciones complementarias. **Disposición adicional primera** establece que las solicitudes de apertura de salas X deberán presentarse ante el Ministerio de Cultura, que resolverá en un plazo máximo de tres meses. Las autorizaciones concedidas serán intransferibles durante tres años de explotación ininterrumpida, no pudiendo ser traspasadas, arrendadas ni cedidas bajo ningún título, salvo transmisión «mortis causa». **Disposición adicional segunda** crea en la Dirección General de Promoción del Libro y de la Cinematografía la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas, encargada de emitir informes sobre películas consideradas X o de arte y ensayo. **Disposición adicional tercera** suprime el Órgano Filmoteca Nacional, subrogándose el Organismo autónomo Filmoteca Española en su patrimonio, subvenciones y otras dotaciones. **Disposición final primera** autoriza al Gobierno para dictar disposiciones necesarias para la ejecución de la Ley, y establece que el Reglamento del Organismo Autónomo Filmoteca Española deberá elaborarse en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor. **Disposición final segunda** derogada cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a la Ley. La norma establece un sistema de control y regulación de contenidos cinematográficos, con un enfoque en la protección de menores y la regulación de salas especializadas. Además, se crea un marco institucional para la gestión de la Filmoteca Española y se establecen tarifas para la licencia de doblaje. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1982 establece un régimen para las salas cinematográficas especializadas en la exhibición de películas calificadas como X, con requisitos estrictos sobre su ubicación y funcionamiento. También crea la Filmoteca Española y establece tarifas para la licencia de doblaje. La norma busca regular el contenido cinematográfico y proteger a menores de edad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de salas X**: Establece requisitos estrictos para su ubicación y funcionamiento. ⚠️ **Protección de menores**: Prohibición de acceso a salas X para menores de 18 años. 📋 **Creación de la Comisión de Calificación**: Encargada de emitir informes sobre películas. ℹ️ **Supresión del Órgano Filmoteca Nacional**: Subrogado por el Organismo autónomo Filmoteca Española. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 1/1982 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de febrero de 1982 - **Materias**: Cinematografía, protección de menores, exacciones parafiscales, filmoteca - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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