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Real Decreto-ley 5/1982, de 17 de marzo, sobe prórroga y rectificación de bases imponibles a efectos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria.

BOE-A-1982-7772Publicada: 31/03/1982JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 5/1982, de 17 de marzo, sobe prórroga y rectificación de bases ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 5/1982, de 17 de marzo, modifica y prolonga la vigencia de las bases imponibles para la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto-ley fue aprobado en el contexto de la reforma fiscal en España, con el objetivo de regular mejor la recaudación de impuestos en el ámbito rural. Se busca adaptar las bases imponibles a la realidad económica y agrícola del país. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 18 de marzo de 1982. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 5/1982, de 17 de marzo, establece una prórroga de la vigencia de las bases imponibles para la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, que se habían establecido en el Real Decreto-ley 1/1981, de 25 de febrero. La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 1982, con la finalidad de dar tiempo a los contribuyentes para ajustar sus declaraciones y cumplir con las obligaciones fiscales. En el artículo 1, se establece que las bases imponibles determinadas en el Real Decreto-ley 1/1981, de 25 de febrero, se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 1982, salvo que se modifiquen por disposición posterior. Además, se establece que las bases imponibles se calcularán según el régimen de valoración que se aplicara en el momento de su determinación. En el artículo 2, se establece que el Real Decreto-ley 1/1981, de 25 de febrero, se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 1982, salvo que se modifique por disposición posterior. Además, se establece que las bases imponibles se calcularán según el régimen de valoración que se aplicara en el momento de su determinación. El Real Decreto-ley 5/1982, de 17 de marzo, también establece que las bases imponibles se calcularán según el régimen de valoración que se aplicara en el momento de su determinación, lo que significa que se mantendrá la valoración realizada en el momento de la determinación de las bases imponibles. En el artículo 3, se establece que el Real Decreto-ley 1/1981, de 25 de febrero, se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 1982, salvo que se modifique por disposición posterior. Además, se establece que las bases imponibles se calcularán según el régimen de valoración que se aplicara en el momento de su determinación. Este Real Decreto-ley fue aprobado en el contexto de la reforma fiscal en España, con el objetivo de regular mejor la recaudación de impuestos en el ámbito rural. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 18 de marzo de 1982. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 5/1982, de 17 de marzo, prolonga la vigencia de las bases imponibles para la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria. Se mantiene la valoración realizada en el momento de su determinación. La norma fue publicada en el BOE el 18 de marzo de 1982. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de bases imponibles**: Se extiende la vigencia de las bases imponibles hasta el 31 de diciembre de 1982. ⚠️ **Valoración en el momento de la determinación**: Las bases imponibles se calculan según el régimen de valoración vigente en el momento de su determinación. 📋 **Publicación en BOE**: La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 18 de marzo de 1982. ℹ️ **Contexto de reforma fiscal**: Se enmarca en el marco de reformas fiscales en el ámbito rural. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 18 de marzo de 1982 - **Materias**: Impuestos, agricultura, ganadería, contribución territorial rústica y pecuaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Contribución Territorial Rústica, Contribución Territorial Pecuaria, bases imponibles, prórroga, valoración, reforma fiscal, BOE, 1982 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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