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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

BOE-A-1982-9983Publicada: 30/04/1982Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 13/1982, de 7 de abril, establece el marco legal para la integración social de las personas con discapacidad, garantizando derechos básicos y promoviendo la igualdad. Establece medidas concretas para su atención, rehabilitación, educación y empleo, así como la derogación de normas contrarias. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada en el contexto de un creciente reconocimiento internacional de los derechos de las personas con discapacidad, reflejado en documentos como la Declaración de Derechos del Deficiente Mental de las Naciones Unidas. En España, se buscaba adaptar la legislación nacional a estos principios internacionales. La norma busca integrar a las personas con discapacidad en la sociedad, garantizando su dignidad y autonomía. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, establece un marco legal que fundamenta los derechos de las personas con discapacidad en la Constitución Española y en instrumentos internacionales. El artículo 1º establece que los principios que inspiran la Ley se fundamentan en los derechos reconocidos en el artículo 49 de la Constitución, que garantiza la dignidad de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, para su completa realización personal y su integración social. Además, el artículo 2º establece que la legislación española debe inspirarse en la Declaración de Derechos del Deficiente Mental aprobada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1971, y en la Declaración de Derechos de los Minusválidos aprobada por la Resolución 3447 de la ONU el 9 de diciembre de 1975, adaptándose a estas normas internacionales. El artículo 3º establece que los poderes públicos deben prestar todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 1º, constituyendo una obligación del Estado la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada, la educación, la orientación, la integración laboral, la garantía de derechos económicos, jurídicos y sociales mínimos, así como la Seguridad Social. Además, se establece que la Administración Central, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, los Sindicatos, las entidades y organismos públicos y las asociaciones y personas privadas están obligados a participar en la efectiva realización de estos derechos en su ámbito de competencias. El artículo 4º establece que la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales ampararán la iniciativa privada para la integración social de las personas con discapacidad. Además, se establece que la integración social de los minusválidos debe estar plenamente asumida en el plazo máximo de diez años a partir de la entrada en vigor de la Ley. Durante los dos primeros años, se priorizarán ciertas áreas como la asistencia sanitaria, los servicios sociales, el subsidio de ingresos mínimos, la ayuda de tercera persona, la movilidad y la educación especial. El desarrollo de las prestaciones y servicios restantes se realizará de manera progresiva y continuada, asegurando que en cada bienio se pongan en marcha las medidas previstas o se completen las ya iniciadas. El artículo 8º establece que se derogarán cuantas normas sean contrarias a la presente Ley, garantizando la coherencia y la vigencia de los principios establecidos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 13/1982 establece un marco legal para la integración social de las personas con discapacidad, basado en derechos constitucionales y internacionales. Establece medidas concretas y prioridades para su aplicación, garantizando la dignidad y la igualdad. La norma se complementa con la derogación de normas contrarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derechos constitucionales**: La Ley se fundamenta en el artículo 49 de la Constitución, que reconoce la dignidad de las personas con discapacidad. ⚠️ **Prioridades de aplicación**: La Ley establece prioridades para su aplicación, con un plazo máximo de diez años. 📋 **Derogación de normas contrarias**: Se derogarán todas las normas que se opongan a los principios establecidos. ℹ️ **Coordinación entre poderes públicos y privados**: La Administración, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y las asociaciones privadas deben colaborar en la implementación de la Ley. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 7 de abril de 1982 - **Materias**: Discapacidad, derechos humanos, integración social, Seguridad Social, educación, empleo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: discapacidad, integración social, derechos humanos, Constitución Española, Naciones Unidas, Seguridad Social, educación especial, empleo, derechos económicos, rehabilitación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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