Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1982, de 13 de abril, establece la creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales en España, con el objetivo de regular la profesión y garantizar la calidad y ética en la prestación de servicios sociales. 2. **CONTEXTO** Antes de la entrada en vigor de esta ley, no existía una regulación específica para la profesión de Asistente Social en España. La necesidad de organizar y regular esta profesión surgió como consecuencia del desarrollo de la acción social y la creciente demanda de servicios sociales en la sociedad española. La ley busca adaptarse a las necesidades de protección y atención a la población, especialmente en contextos de vulnerabilidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales, establece el marco legal para la organización y funcionamiento de dichos colegios. La norma define que los Colegios Oficiales son entidades públicas con personalidad jurídica de derecho público, con sede en cada comunidad autónoma, y con la finalidad de velar por el interés general, la protección de los derechos de las personas y la calidad de los servicios sociales. La ley establece que los Colegios Oficiales tienen como funciones principales: la regulación de la profesión de Asistente Social, la formación continua de los profesionales, la defensa de los derechos de los asistentes sociales, la promoción de la calidad en la atención social, y la vigilancia de la ética profesional. En el artículo 2, se establece que los Colegios Oficiales son organismos autónomos, con autonomía técnica, financiera y administrativa, y su funcionamiento se rige por los estatutos que se aprueben en cada comunidad autónoma. En el artículo 3, se detalla que los Colegios Oficiales están integrados por un órgano de gobierno, compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, elegidos por los miembros de la profesión. Además, se establece la necesidad de que los Colegios Oficiales se rijan por estatutos que incluyan normas sobre la formación, la titulación, la práctica profesional y la disciplina. La ley también establece que los Colegios Oficiales tienen la función de velar por el cumplimiento de los principios éticos y profesionales por parte de los asistentes sociales, y de garantizar la calidad y seguridad en la prestación de los servicios sociales. En el artículo 5, se establece que los Colegios Oficiales pueden colaborar con otras instituciones públicas y privadas para la mejora de la calidad de los servicios sociales. Esta norma también establece que los Colegios Oficiales tienen la función de velar por el cumplimiento de los principios éticos y profesionales por parte de los asistentes sociales, y de garantizar la calidad y seguridad en la prestación de los servicios sociales. En el artículo 6, se establece que los Colegios Oficiales pueden colaborar con otras instituciones públicas y privadas para la mejora de la calidad de los servicios sociales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1982 establece la creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales como entidades públicas con funciones de regulación, formación y protección de la profesión. Esta norma representa un marco legal fundamental para la organización y desarrollo de la profesión en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Colegios Oficiales**: Establece la existencia de Colegios Oficiales en cada comunidad autónoma. ⚠️ **Autonomía técnica y financiera**: Los colegios tienen autonomía en su funcionamiento. 📋 **Funciones principales**: Regulación, formación, protección de derechos y calidad en servicios sociales. ℹ️ **Colaboración con instituciones**: Pueden colaborar con entidades públicas y privadas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 10/1982 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 13 de abril de 1982 - **Materias**: Profesiones, Servicios Sociales, Colegios Profesionales - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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