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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

BOE-A-1982-15230Publicada: 22/06/1982Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 23/1982, de 16 de junio, establece el régimen jurídico del Patrimonio Nacional, configurando el Consejo de Administración como entidad pública con funciones de gestión y administración de bienes del Estado afectados al uso del Rey y la Familia Real. 2. **CONTEXTO** La norma fue promulgada durante el reinado de Don Juan Carlos I, con el objetivo de regular el patrimonio de la Corona y su gestión. Se establecen los bienes que integran el Patrimonio Nacional, así como las funciones del Consejo de Administración. La ley también incluye disposiciones adicionales y derogatorias para regular su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 23/1982, de 16 de junio, regula el Patrimonio Nacional como un conjunto de bienes de titularidad del Estado, afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se establece como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas (Artículo 1). Los bienes del Patrimonio Nacional son aquellos de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen (Artículo 2). Además, se integran en el Patrimonio Nacional los derechos y cargas de Patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos a que se refiere la presente Ley. El Consejo de Administración debe adoptar medidas para el uso de los bienes con fines culturales, científicos y docentes, velando por la protección del ambiente y el cumplimiento de las exigencias ecológicas en los terrenos que gestione, especialmente en el monte de El Pardo (Artículo 3). Los bienes que integran el Patrimonio Nacional incluyen entre otros el Palacio Real de Oriente y el Parque de Campo del Moro, el Palacio Real de Aranjuez y la Casita del Labrador, el Palacio Real de San Lorenzo de El Escorial, el Palacio Real de la Granja, entre otros (Artículo 4). Los bienes afectados al Patrimonio Nacional con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, no incluidos en la relación del artículo cuarto, se integrarán en el Patrimonio del Estado, salvo en el caso de los montes, cuya titularidad quedará transferida al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (Artículo 4, Segunda). El Gobierno, en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, adoptará las decisiones oportunas en orden a la ulterior afectación de los expresados bienes, de acuerdo con su naturaleza, y previa consulta con los Ayuntamientos en cuyo término radiquen aquéllos. En el caso en que el perímetro de los bienes abarque más de un término municipal, la consulta se formulará a la Diputación Provincial o, en su caso, a la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico (Artículo 4, Segunda). Además, se establece una Comisión de tres expertos, constituida mediante Real Decreto, que emitirá dictamen sobre el inventario de bienes a que se refiere el artículo cuarto, ocho. Uno de sus miembros será el Interventor General del Estado o funcionario en quien delegue; el otro será propuesto por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y el tercero será el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas o funcionarios en quien delegue (Disposición Adicional Única). La ley deroga la Ley de siete de marzo de mil novecientos cuarenta y otras disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley (Disposición Derogatoria). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 23/1982 establece el régimen jurídico del Patrimonio Nacional, configurando el Consejo de Administración como entidad pública con funciones de gestión de bienes de titularidad del Estado. La norma establece los bienes que integran el Patrimonio Nacional y establece mecanismos de consulta y control sobre su gestión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el Consejo de Administración como entidad pública. ⚠️ Deroga disposiciones anteriores que se opongan a su contenido. 📋 Define los bienes que integran el Patrimonio Nacional. ℹ️ Incluye mecanismos de consulta con ayuntamientos y diputaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 23/1982 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de junio de 1982 - **Materias**: Patrimonio Nacional, gestión de bienes, derecho público - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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