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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 22/1982, de 16 de junio, sobre repoblaciones gratuitas, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza en terrenos incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública.

BOE-A-1982-15229Publicada: 22/06/1982JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 22/1982, de 16 de junio, sobre repoblaciones gratuitas, con cargo al presupu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 22/1982 establece el régimen jurídico de las repoblaciones gratuitas con cargo al presupuesto del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, en terrenos incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada en el año 1982 con el objetivo de fomentar la reforestación y la conservación de los montes de utilidad pública. Se busca garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. La Ley se enmarca en el marco legal de protección del patrimonio natural en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 22/1982, de 16 de junio, sobre repoblaciones gratuitas, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza en terrenos incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública, regula el procedimiento y los requisitos para la realización de repoblaciones gratuitas en dichos terrenos. La norma establece que las repoblaciones se realizarán con cargo al presupuesto del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, sin que se requiera la aportación económica de los titulares de los terrenos. Según el artículo 1 de la Ley, se define la repoblación como la acción de plantar árboles o arbustos en terrenos forestales con el fin de mejorar la cubierta vegetal y la calidad del suelo. El artículo 2 establece que las repoblaciones gratuitas se realizarán en los terrenos incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública, que se encuentran bajo la gestión del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. El artículo 3 detalla los requisitos previos para la realización de las repoblaciones, entre los que se incluyen la elaboración de un proyecto técnico y la aprobación por parte de la autoridad competente. El artículo 4 establece que las repoblaciones se realizarán en colaboración con organismos públicos y privados, y que se garantizará la supervisión técnica durante todo el proceso. El artículo 5 establece que las repoblaciones gratuitas no generarán derechos de propiedad ni de usufructo sobre los terrenos, y que los árboles plantados serán propiedad del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. El artículo 6 establece que las repoblaciones se realizarán en el marco de la planificación forestal y se ajustarán a los principios de sostenibilidad y conservación. La Ley también establece que las repoblaciones se realizarán en los términos previstos en el Reglamento de la Conservación de la Naturaleza, que se regula en el artículo 7. Finalmente, el artículo 8 establece que la norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 22/1982 establece un régimen jurídico para las repoblaciones gratuitas en montes de utilidad pública. Establece que estas repoblaciones se financian con cargo al presupuesto del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. La norma busca fomentar la reforestación y la conservación de los recursos naturales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de repoblación**: Se define como la acción de plantar árboles o arbustos en terrenos forestales. ⚠️ **Financiación**: Las repoblaciones se realizan con cargo al presupuesto del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. 📋 **Requisitos**: Se requiere la elaboración de un proyecto técnico y la aprobación por parte de la autoridad competente. ℹ️ **Propiedad**: Los árboles plantados son propiedad del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 22/1982 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 16 de junio de 1982 - **Materias**: Conservación de la Naturaleza, Reforestación, Montes de Utilidad Pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: repoblación, montes de utilidad pública, Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, financiación pública, sostenibilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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