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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público.

BOE-A-1982-15032Publicada: 19/06/1982Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 20/1982, de 9 de junio, establece normas sobre incompatibilidades en el sector público, limitando el ejercicio de cargos, profesiones o actividades por parte del personal público, para garantizar la imparcialidad, la objetividad y el cumplimiento de los deberes del funcionario. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el 1 de enero de 1983. Su objetivo es regular la compatibilidad de funciones públicas y privadas, asegurando la independencia y la objetividad del personal en el servicio público. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público, establece un marco legal que limita el ejercicio de funciones públicas y privadas por parte del personal en el sector público. En el artículo primero, se establece que la función pública debe ejercerse sirviendo con objetividad los intereses generales conforme al artículo 130, apartado uno, de la Constitución. Además, se determina que el desempeño de la función pública será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario, comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses generales. La Ley se aplica a diversos tipos de personal, incluyendo al personal civil al servicio de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, al personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, al personal al servicio de la Administración Local y de los Organismos de ella dependientes, al personal que ostente la condición de funcionario al servicio de la Seguridad Social, y al personal que presta servicios en empresas donde la participación de capital de una Administración Pública sea mayoritaria, así como al restante personal al que resulte de aplicación la Ley de Bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos. En cuanto a la aplicación de la Ley, el personal al servicio de la Seguridad Social no comprendido en el apartado d) del número anterior se regirá por sus disposiciones específicas adaptadas a los principios contenidos en la presente Ley, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, en lo que sea de aplicación teniendo en cuenta la naturaleza de su función asistencial. La Ley establece que las normas de incompatibilidades tendrán carácter supletorio respecto de cualquier otra disposición en materia de incompatibilidades del personal. Además, se establece que, en el caso de vacantes derivadas de la aplicación de esta Ley, se elaborará una relación de las vacantes que se produzcan, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Las vacantes a las que se refiere el número anterior serán cubiertas por el procedimiento legalmente establecido, en el plazo de tres años, a contar desde la publicación de la relación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con las necesidades del servicio. En todo caso, el porcentaje total de plazas a cubrir cada año no podrá ser inferior al que se señala: primer año, veinte por ciento; segundo año, treinta por ciento; tercer año, cincuenta por ciento. No se computaran en dichos porcentajes las vacantes que se produzcan por motivos distintos de los derivados de la aplicación del régimen de incompatibilidades establecido en esta Ley. En las disposiciones finales, se establece que la presente Ley entrará en vigor al mismo tiempo que la de Bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios Públicos y, en todo caso, el 1 de enero de 1983. Además, se derogarán cuantas disposiciones regulen actualmente el régimen de incompatibilidades del personal incluido en el apartado tercero del artículo primero de la presente Ley. En consecuencia, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, quedarán sin efecto y anuladas todas las autorizaciones de compatibilidad concedidas, debiendo ajustarse a lo previsto en la misma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 20/1982 establece un régimen de incompatibilidades para el personal público, garantizando la imparcialidad y objetividad en el ejercicio de funciones. Establece un marco legal que limita la compatibilidad de cargos y actividades, con aplicabilidad a diversos tipos de personal. La norma entra en vigor en 1983 y derogará disposiciones anteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Incompatibilidad de funciones públicas y privadas**: El personal público no puede ejercer cargos o actividades que comprometan su imparcialidad o independencia. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se anulan autorizaciones de compatibilidad concedidas previamente. 📋 **Aplicabilidad a diversos tipos de personal**: Se incluyen personal de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Seguridad Social y empresas con participación pública. ℹ️ **Plazos y porcentajes de vacantes**: Se establecen plazos y porcentajes mínimos para la cubertura de vacantes derivadas de la aplicación de la Ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 20/1982 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 9 de junio de 1982 - **Materias**: Incompatibilidades, Función pública, Personal público - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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