Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el qu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El acuerdo establece las normas para el funcionamiento del Tribunal Constitucional durante el periodo de vacaciones, incluyendo días inhábiles, plazos procesales, excepciones a la inhabilidad, reuniones extraordinarias y la constitución de una Sección durante dicho periodo. 2. **CONTEXTO** El acuerdo fue aprobado por el Pleno del Tribunal Constitucional el 15 de junio de 1982. Se publicó en Madrid y establece un marco operativo para garantizar la continuidad del funcionamiento judicial durante el periodo de vacaciones. La norma se enmarca en el régimen jurisdiccional del Tribunal Constitucional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional durante el periodo de vacaciones, estableciendo que los días del 1 al 31 de agosto son días inhábiles en materia constitucional (Art. 1º). Esto significa que, durante esos días, no se consideran válidos los plazos procesales para iniciar los distintos procesos que corresponden a la competencia del Tribunal (Art. 2º). La inhabilidad no afecta a las actuaciones que no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, ni a los incidentes de suspensión (Art. 3º). Además, el Tribunal o sus Salas podrán reunirse y actuar durante el periodo de vacaciones si consideran que el asunto reclama una actuación que no puede demorarse sin perjuicio para la justicia. La decisión de convocar al Tribunal o a una Sala se tomará por su Presidente (Art. 4º). Durante el periodo de vacaciones, se constituye una Sección compuesta por el Presidente o quien lo sustituya y dos Magistrados (Art. 5º). El Registro General del Tribunal Constitucional permanece abierto durante el periodo de vacaciones, funcionando de lunes a viernes, de 9:30 a 13:30 horas (Art. 6º). El acuerdo establece que los días inhábiles no afectan a los procesos que requieren una actuación inmediata, lo que permite mantener cierta continuidad en la atención de asuntos urgentes. La norma también garantiza que el Registro General del Tribunal permanezca operativo, facilitando la recepción y tramitación de asuntos durante el periodo de vacaciones. La figura de la Sección durante el periodo de vacaciones asegura que haya un órgano competente para atender los asuntos que requieran intervención judicial. El texto del acuerdo muestra una clara intención de mantener la eficiencia del Tribunal Constitucional durante el periodo de vacaciones, sin afectar la legalidad de los procesos. La norma también refleja la necesidad de flexibilidad en la organización del trabajo judicial, permitiendo que el Tribunal actúe en casos urgentes. La estructura del acuerdo es clara y específica, con disposiciones que garantizan la continuidad del funcionamiento judicial, incluso en ausencia de la actividad ordinaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional durante el periodo de vacaciones, estableciendo días inhábiles, plazos procesales, excepciones a la inhabilidad y la posibilidad de reuniones extraordinarias. La norma garantiza la continuidad del trabajo judicial, incluso en ausencia de la actividad ordinaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Días inhábiles**: Del 1 al 31 de agosto, en materia constitucional. ⚠️ **Plazos procesales**: Solo corren durante el periodo de vacaciones. 📋 **Excepciones**: Actuaciones urgentes y incidentes de suspensión no están afectados. ℹ️ **Reuniones extraordinarias**: El Tribunal puede actuar si considera que el asunto requiere intervención inmediata. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Acuerdo - **Fecha**: 15 de junio de 1982 - **Materias**: Funcionamiento del Tribunal Constitucional, plazos procesales, días inhábiles - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, vacaciones, días inhábiles, plazos, actuaciones urgentes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────