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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 42/1982, de 7 de julio, de creación del Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica, dependiente de la Presidencia del Gobierno.

BOE-A-1982-18270Publicada: 21/07/1982JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 42/1982, de 7 de julio, de creación del Cuerpo Especial de Técnicos Especial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 42/1982 crea el Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica, dependiente de la Presidencia del Gobierno. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada en el año 1982 como Ley Ordinaria Nacional. Su objetivo es establecer un cuerpo profesional especializado en la reproducción cartográfica. Esta medida surge en un contexto de desarrollo institucional y técnico en el ámbito de la administración pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 42/1982, de 7 de julio, establece la creación del Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica, con el fin de garantizar la calidad y profesionalización en el ámbito de la reproducción cartográfica. La norma define las características, funciones y competencias de este cuerpo, así como los requisitos de acceso y las condiciones de ejercicio de la función pública. En el artículo 1, se establece que el Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica se crea como un cuerpo especial de la Administración General del Estado, dependiente de la Presidencia del Gobierno. Se establece que este cuerpo está integrado por técnicos especialistas que ejercen funciones de reproducción cartográfica, con la finalidad de garantizar la precisión y la calidad en la elaboración y actualización de los mapas y planos oficiales. El artículo 2 detalla las funciones del Cuerpo, entre las que se incluyen la realización de reproducciones cartográficas, la elaboración de planos y mapas, así como la participación en proyectos de cartografía oficial. Además, se establece que los técnicos especialistas deben poseer conocimientos específicos en cartografía, geografía y técnicas de reproducción gráfica. En el artículo 3, se detallan los requisitos de acceso al Cuerpo, que incluyen la titulación universitaria en áreas afines, así como la aprobación de las pruebas selectivas correspondientes. La norma también establece que los técnicos especialistas deben cumplir con las condiciones de servicio, incluyendo la duración del contrato y la posibilidad de promoción interna. El artículo 4 establece que los técnicos especialistas en reproducción cartográfica están sujetos a las normas generales de la función pública, así como a las normas específicas que regulen su ejercicio. Además, se establece que el Cuerpo está sujeto a la regulación de la Presidencia del Gobierno, que podrá dictar normas complementarias para su organización y funcionamiento. La norma también establece que los técnicos especialistas en reproducción cartográfica están vinculados a la Administración General del Estado y que su ejercicio se realiza en los organismos y entidades dependientes de la Presidencia del Gobierno. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 42/1982 crea un cuerpo profesional especializado en reproducción cartográfica, con funciones y requisitos específicos. Establece un marco legal para su organización y ejercicio. Es una norma de carácter institucional y técnico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de un Cuerpo Especial**: Se establece el Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica. ⚠️ **Dependencia de la Presidencia del Gobierno**: El cuerpo está subordinado a esta institución. 📋 **Requisitos de acceso**: Se establecen titulaciones y pruebas selectivas. ℹ️ **Funciones específicas**: Incluyen la reproducción cartográfica y la elaboración de mapas y planos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 7 de julio de 1982 - **Materias**: Función pública, cartografía, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Cuerpo Especial, reproducción cartográfica, técnico especialista, Presidencia del Gobierno, función pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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