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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 39/1982, de 3 de julio, sobre concesión de un suplemento de crédito por importe de 319 980 487 pesetas al presupuesto en vigor de Presidencia del Gobierno, para cobertura del déficit de financiación del presupuesto del Patrimonio Nacional correspondiente al ejercicio de 1981.

BOE-A-1982-18267Publicada: 21/07/1982JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Ley 39/1982, de 3 de julio, sobre concesión de un suplemento de crédito por impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 39/1982 concede un suplemento de crédito de 319 980 487 pesetas al presupuesto de la Presidencia del Gobierno para cubrir el déficit de financiación del presupuesto del Patrimonio Nacional correspondiente al ejercicio de 1981. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada en el año 1982, en un contexto de ajuste financiero y necesidad de financiación para el Patrimonio Nacional. El déficit se originó en el ejercicio anterior, 1981, y requería una solución inmediata. La norma se enmarca en el marco de la gestión presupuestaria del Estado y la necesidad de garantizar la financiación de organismos públicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 39/1982, de 3 de julio, establece la concesión de un suplemento de crédito al presupuesto en vigor de la Presidencia del Gobierno. Este suplemento tiene como finalidad cubrir el déficit de financiación del presupuesto del Patrimonio Nacional correspondiente al ejercicio de 1981. La norma se fundamenta en el derecho de la administración pública y en el marco de la legislación presupuestaria nacional. Según el artículo 1 de la Ley, se concede un suplemento de crédito por importe de 319 980 487 pesetas, que se incorpora al presupuesto en vigor de la Presidencia del Gobierno. Este importe se destina específicamente a la financiación del déficit del Patrimonio Nacional. El artículo 2 establece que el suplemento de crédito se considera parte integrante del presupuesto general del Estado, y se regirá por las normas vigentes en materia de gestión presupuestaria. La Ley se aprobó en el marco del sistema de presupuesto general del Estado, regulado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que establece los principios y procedimientos para la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. El suplemento de crédito se considera una medida de ajuste financiero, necesaria para garantizar la continuidad de la actividad del Patrimonio Nacional. La norma no establece nuevas obligaciones ni derechos, sino que se limita a la concesión de un crédito adicional para resolver un déficit existente. No hay disposiciones que modifiquen el régimen general de financiación del Patrimonio Nacional, sino que se mantiene la vigencia de las normas vigentes. La Ley 39/1982 no introduce cambios sustanciales en el marco jurídico del Patrimonio Nacional, sino que se limita a una medida de contingencia para resolver un déficit específico. No hay disposiciones que afecten a la autonomía de la institución, ni a su estructura orgánica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 39/1982 concede un suplemento de crédito para resolver un déficit de financiación del Patrimonio Nacional. Es una medida de ajuste financiero en el marco del sistema presupuestario nacional. No introduce cambios estructurales en el régimen jurídico del Patrimonio Nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito**: Se otorga un suplemento de crédito de 319 980 487 pesetas para resolver un déficit de financiación. ⚠️ **Deficit de financiación**: El déficit se refiere al ejercicio de 1981 y requiere una solución inmediata. 📋 **Marco legal**: La norma se enmarca en el sistema de presupuesto general del Estado. ℹ️ **No modificación de régimen**: No se modifican normas generales del Patrimonio Nacional, sino que se mantiene la vigencia de las normas vigentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 39/1982 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 3 de julio de 1982 - **Materias**: Presupuesto, Financiación, Patrimonio Nacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: presupuesto, déficit, crédito, Patrimonio Nacional, ajuste financiero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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