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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de julio de 1982 sobre procedimiento en materia de expropiaciones forzosas que se tramiten conforme a lo dispuesto en el artículo 66, 2, del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero.

BOE-A-1982-18379Publicada: 22/07/1982PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de julio de 1982 sobre procedimiento en materia de expropiaciones fo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de julio de 1982 establece el procedimiento para la expropiación forzosa en materia de expropiaciones forzosas que se tramiten conforme al artículo 66, 2, del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. 2. **CONTEXTO** La Orden se emitió en el marco de la regulación de la expropiación forzosa en el ámbito agrario. Se basa en el Decreto 118/1973, de 12 de enero, que aprobó el texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Esta norma busca regular el procedimiento de expropiación forzosa en materia agraria, garantizando el debido proceso y la protección de los derechos de los afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de julio de 1982 establece el régimen jurídico del procedimiento de expropiación forzosa en materia de expropiaciones forzosas que se tramiten conforme al artículo 66, 2, del texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Este artículo establece que la expropiación forzosa se realizará mediante el procedimiento previsto en el artículo 66, 2, de dicha Ley. La Orden establece que el procedimiento de expropiación forzosa se iniciará mediante la presentación de un proyecto de expropiación por parte del órgano competente. Dicho proyecto deberá incluir la justificación de la necesidad de la expropiación, así como la valoración de los derechos de los afectados. El órgano competente deberá notificar a los afectados, quienes tendrán derecho a presentar objeciones o alegaciones dentro de un plazo determinado. La Orden también establece que el órgano competente deberá realizar una valoración de los derechos de los afectados, incluyendo la valoración de la tierra y otros elementos que puedan ser afectados. Esta valoración deberá realizarse por un técnico especializado, cuya opinión será consultada por el órgano competente. Además, la Orden establece que el órgano competente deberá realizar una audiencia pública para escuchar las opiniones de los afectados y otros interesados. Esta audiencia será presidida por un representante del órgano competente y contará con la participación de técnicos especializados y representantes de los afectados. La Orden también establece que, una vez finalizado el procedimiento, el órgano competente deberá emitir una resolución que declare la expropiación forzosa y fije las condiciones de la misma. Esta resolución deberá ser notificada a los afectados y publicada en el Boletín Oficial del Estado. En cuanto a la compensación, la Orden establece que los afectados tendrán derecho a una indemnización que se calculará en función del valor de la tierra y otros elementos afectados. Esta indemnización deberá ser pagada en un plazo determinado y podrá incluir la compensación en especie o en dinero. La Orden también establece que los afectados podrán interponer recursos contra las resoluciones adoptadas en el procedimiento. Estos recursos deberán presentarse ante el órgano competente y, en su caso, ante los órganos de control competentes. En resumen, la Orden de 15 de julio de 1982 establece un régimen jurídico detallado para el procedimiento de expropiación forzosa en materia agraria, garantizando el debido proceso, la protección de los derechos de los afectados y la transparencia en la toma de decisiones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 15 de julio de 1982 regula el procedimiento de expropiación forzosa en materia agraria. Establece un régimen jurídico detallado que garantiza el debido proceso y la protección de los derechos de los afectados. Es una norma relevante en el ámbito de la expropiación forzosa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento formal**: Establece un régimen jurídico detallado para la expropiación forzosa en materia agraria. ⚠️ **Protección de derechos**: Garantiza el debido proceso y la protección de los derechos de los afectados. 📋 **Participación pública**: Incluye una audiencia pública para escuchar las opiniones de los afectados. ℹ️ **Indemnización**: Establece que los afectados tienen derecho a una indemnización calculada en función del valor de la tierra y otros elementos afectados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 15 de julio de 1982 - **Materias**: Expropiación forzosa, derecho agrario, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: expropiación forzosa, derecho agrario, procedimiento administrativo, indemnización, debido proceso ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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