Orden de 2 de julio de 1982 por la que se autorizan tipos de envases y sus contenidos para la exportación de conservas y semiconservas vegetales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de julio de 1982 por la que se autorizan tipos de envases y sus conte ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de julio de 1982 autoriza los tipos de envases y sus contenidos para la exportación de conservas y semiconservas vegetales. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular la exportación de productos vegetales procesados. En ese momento, España era un importante exportador de estos productos, lo que generaba la necesidad de establecer normas claras sobre los envases utilizados. La norma busca garantizar la calidad, seguridad y compatibilidad con los estándares internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece una serie de requisitos técnicos y sanitarios para los envases utilizados en la exportación de conservas y semiconservas vegetales. Estos requisitos están orientados a garantizar la integridad del producto, la seguridad alimentaria y la adecuación a los estándares de los mercados internacionales. En el artículo 1, se define el alcance de la norma, indicando que se aplica a los envases utilizados en la exportación de conservas y semiconservas vegetales. En el artículo 2, se establecen los tipos de envases autorizados, entre los que se incluyen recipientes de vidrio, metal, plástico y cartón, siempre que cumplan con las normas sanitarias vigentes. El artículo 3 detalla los contenidos permitidos, especificando que los productos deben estar libres de impurezas, conservados en condiciones adecuadas y etiquetados según las normas establecidas. Además, se menciona la necesidad de que los envases estén libres de contaminantes y que no alteren las propiedades del producto. En el artículo 4, se establecen las condiciones de transporte y almacenamiento, que deben garantizar la integridad del producto durante todo el proceso de exportación. El artículo 5 establece que los envases deben cumplir con los requisitos sanitarios y de seguridad establecidos por la legislación vigente, incluyendo la normativa de la Unión Europea y otros tratados internacionales. La norma también establece que los envases deben ser adecuados para la conservación del producto durante el transporte y la almacenamiento, y que deben estar libres de cualquier material que pueda alterar el sabor, color o calidad del producto. En el artículo 6, se menciona la necesidad de que los envases estén etiquetados correctamente, incluyendo información sobre el contenido, el peso neto, la fecha de fabricación y las instrucciones de uso. Esta norma se complementa con otras normativas vigentes en el momento de su aprobación, como las normas sanitarias y de seguridad alimentaria vigentes en España y en los países receptores de los productos exportados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 establece requisitos claros para los envases utilizados en la exportación de conservas y semiconservas vegetales. Establece tipos de envases autorizados, condiciones de contenido y etiquetado, y se complementa con normativas vigentes. Es una norma de relevancia media en el ámbito alimentario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de envases**: La norma establece los tipos de envases permitidos para la exportación de conservas y semiconservas vegetales. ⚠️ **Requisitos sanitarios**: Los envases deben cumplir con normas sanitarias vigentes y no alterar las propiedades del producto. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Se exige etiquetado correcto con información sobre contenido, peso neto y fecha de fabricación. ℹ️ **Compatibilidad internacional**: La norma se alinea con estándares internacionales y normativas vigentes en los mercados receptores. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de julio de 1982 - **Materias**: Alimentación, exportación, envases, seguridad alimentaria - **Relevancia**: MEDIA Palabras totales: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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