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Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

BOE-A-2021-14602Publicada: 07/09/2021COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** El Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, es una norma urgente aprobada por el Gobierno de las Illes Balears que modifica la Ley 4/2013 sobre coordinación de las policías locales. Se dictó para resolver la falta de efectivos policiales en los municipios, una carencia que se agravó durante la pandemia de COVID-19 y que persiste en la desescalada de las medidas sanitarias. **¿A quién afecta?** Afecta a los ayuntamientos y municipios de las Illes Balears, en especial a los más pequeños, a las policías locales, a los funcionarios y personal interino que presta servicios en seguridad ciudadana, y a los aspirantes a acceder a estos cuerpos policiales mediante procesos selectivos. **¿Qué cambia o establece?** Establece medidas para estabilizar las plantillas de policías locales mediante procesos selectivos unificados o descentralizados para nuevo personal. Crea una bolsa extraordinaria de ocupación temporal específica por islas. Permite nombrar funcionarios interinos del cuerpo auxiliar de la Administración cuando hay necesidad justificada. Modifica normas sobre equivalencias entre cursos de capacitación, amplía la vigencia de certificados de aptitud física a dos años, y regula el reingreso al servicio activo de funcionarios en excedencia y la evaluación del personal temporal.

💬 Contexto ciudadano

El Decreto-ley 6/2021 de Baleares modifica la Ley 4/2013 de coordinación de policías locales para introducir mecanismos ágiles de cobertura de déficits de efectivos, un problema endémico en un archipiélago con fuerte estacionalidad turística. Otras CCAA con demanda policial variable (Canarias, Comunitat Valenciana) habían resuelto situaciones similares mediante comisiones de servicio o habilitaciones temporales con distinto éxito. La especificidad insular añade complejidad logística a la redistribución de agentes. Importa porque la seguridad pública en destinos turísticos de alta densidad estacional no puede depender de estructuras policiales rígidas diseñadas para la demanda media anual, y la pandemia había agravado las bajas y jubilaciones anticipadas, dejando municipios con plantillas insuficientes en plena recuperación turística.

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