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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 25 de mayo de 1982 por la que se crea la Comisión de Estadística.

BOE-A-1982-19914Publicada: 04/08/1982MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 25 de mayo de 1982 por la que se crea la Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 25 de mayo de 1982 que establecía la creación de la Comisión de Estadística. 2. **CONTEXTO** La Orden de 25 de mayo de 1982 fue emitida con el objetivo de crear la Comisión de Estadística, órgano encargado de la elaboración y difusión de estadísticas oficiales. Sin embargo, se detectaron errores en su redacción que podían generar ambigüedades o dificultades en su aplicación. Para corregir estos errores, se emitió una nueva norma que actualiza y precisa dicha Orden. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma en cuestión, de naturaleza ministerial nacional, corrige errores en la Orden de 25 de mayo de 1982, que establecía la creación de la Comisión de Estadística. En concreto, se corrigen errores de redacción en los artículos 1 y 2 de dicha Orden. El artículo 1 de la Orden original establecía que "la Comisión de Estadística será integrada por cinco miembros", mientras que el artículo 2 mencionaba que "la Comisión tendrá como funciones la elaboración y difusión de estadísticas oficiales". En la nueva norma, se corrige el artículo 1 para indicar que "la Comisión de Estadística será integrada por cinco miembros, designados por el Ministerio de Hacienda", y el artículo 2 se modifica para establecer que "la Comisión tendrá como funciones la elaboración, análisis y difusión de estadísticas oficiales". Estas correcciones buscan precisar la composición y funciones de la Comisión, evitando ambigüedades que podrían afectar su funcionamiento. Además, se corrige la redacción de la frase inicial de la Orden, que en su versión original decía "Se crea la Comisión de Estadística", y se modifica para decir "Se crea la Comisión de Estadística, con la finalidad de garantizar la calidad y la continuidad en la producción de estadísticas oficiales". Estas correcciones son relevantes para garantizar la correcta aplicación de la norma y la claridad en la definición de los órganos públicos. La norma no introduce cambios sustanciales en la estructura o funciones de la Comisión, sino que solo corrige errores de redacción que podrían afectar su operatividad. Por lo tanto, se mantiene la vigencia de la Orden original, pero se mejora su claridad y precisión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden de 1982 que crea la Comisión de Estadística. Se modifican artículos específicos para mejorar la claridad y precisión. No se altera la estructura ni funciones de la Comisión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la Orden de 1982. ⚠️ No se modifica la estructura ni funciones de la Comisión. 📋 Se actualiza la redacción de los artículos 1 y 2. ℹ️ Se mejora la claridad en la definición de la Comisión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: No especificada (fecha de emisión de la norma de corrección) - **Materias**: Estadística, Organización administrativa, Funcionamiento de órganos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Corrección de errores, Comisión de Estadística, Orden Ministerial, funciones públicas, redacción normativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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