Orden de 22 de julio de 1982 por la que se delegan atribuciones en el Director general del Instituto Nacional de Estadística para la firma de Convenios con las Comunidades Autónomas en materia estadística.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de julio de 1982 por la que se delegan atribuciones en el Director g ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de julio de 1982 delega en el Director general del Instituto Nacional de Estadística la facultad de firmar convenios con las Comunidades Autónomas en materia estadística. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de julio de 1982. Se emitió en el marco de la reforma institucional y organizativa del Instituto Nacional de Estadística (INE), con el objetivo de mejorar la coordinación y la gestión estadística entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Esta norma se inscribe en el sistema de delegación de competencias en el ámbito estadístico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de julio de 1982, publicada en el BOE el 23 de julio de 1982, establece la delegación de atribuciones en el Director general del Instituto Nacional de Estadística (INE) para la firma de convenios con las Comunidades Autónomas en materia estadística. La norma se basa en el Real Decreto 1412/1978, de 22 de noviembre, que crea el INE y establece su estructura y funciones. La Orden establece que el Director general del INE podrá firmar convenios con las Comunidades Autónomas para la realización de estudios estadísticos, la recogida de datos, la elaboración de informes y la difusión de resultados. Estos convenios tienen por objeto la coordinación y la complementariedad entre el INE y las instituciones estadísticas autonómicas. La norma se fundamenta en el artículo 11 del Real Decreto 1412/1978, que establece que el INE tiene la función de coordinar y facilitar la realización de estudios estadísticos en el ámbito nacional, así como la colaboración con las instituciones públicas y privadas. Además, el artículo 14 del mismo Real Decreto establece que el INE podrá establecer acuerdos con otras administraciones para la realización de estudios estadísticos. La Orden también establece que los convenios firmados por el Director general del INE deberán ser aprobados por el Consejo de Administración del INE, según lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1412/1978. Esta aprobación garantiza la transparencia y la legalidad de los actos de delegación. En cuanto a la vigencia, la Orden se aplicará desde su publicación en el BOE, y su contenido se considera parte integrante de la normativa vigente del INE. No se establecen plazos específicos de vigencia, por lo que se considera una norma de carácter permanente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 delega en el Director general del INE la firma de convenios con las Comunidades Autónomas en materia estadística. Esta delegación se fundamenta en la normativa vigente del INE y se complementa con la aprobación del Consejo de Administración. La norma establece un marco legal para la colaboración entre el INE y las instituciones autonómicas en el ámbito estadístico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de atribuciones**: El Director general del INE puede firmar convenios con las Comunidades Autónomas en materia estadística. ⚠️ **Aprobación por el Consejo**: Los convenios deben ser aprobados por el Consejo de Administración del INE. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en el Real Decreto 1412/1978 y en el artículo 11 del mismo. ℹ️ **Vigencia**: La norma se aplica desde su publicación en el BOE y no tiene plazo de vigencia definido. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 22 de julio de 1982 - **Materias**: Estadística, Administración pública, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Nacional de Estadística, Comunidades Autónomas, convenios, delegación de atribuciones, Real Decreto 1412/1978 **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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