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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de agosto de 1982 sobre operaciones crediticias en el mercado exterior.

BOE-A-1982-20924Publicada: 17/08/1982MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de agosto de 1982 sobre operaciones crediticias en el mercado exteri ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de agosto de 1982 establece normas sobre las operaciones crediticias en el mercado exterior, regulando su realización, formalización y supervisión. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación económica y financiera en España durante los años ochenta. Su objetivo era establecer un marco legal claro para las operaciones crediticias internacionales, garantizando su legalidad y transparencia. La norma se enmarca en el sistema financiero nacional y busca armonizar las prácticas crediticias con los estándares internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de agosto de 1982, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), establece un marco regulatorio para las operaciones crediticias en el mercado exterior. En su artículo 1, se define que se consideran operaciones crediticias en el mercado exterior aquellas que se realizan entre entidades financieras nacionales y extranjeras, o entre estas y terceros, con la finalidad de otorgar créditos o financiaciones en moneda extranjera. En el artículo 2, se establece que dichas operaciones deben cumplir con los requisitos de legalidad, transparencia y seguridad, y deben estar sujetas a la supervisión de la entidad reguladora competente. Además, se establece que las operaciones deben ser formalizadas mediante contratos escritos que incluyan cláusulas de garantía, condiciones de pago y otros términos relevantes. El artículo 3 detalla los requisitos de solvencia y capacidad de cumplimiento de las partes involucradas, así como la necesidad de obtener autorizaciones previas en casos específicos. En el artículo 4, se establece que las operaciones deben ser registradas en los registros correspondientes y que se aplicarán las normas de contabilidad y auditoría vigentes. En cuanto a la supervisión, el artículo 5 establece que las entidades financieras deben mantener registros actualizados y someterse a auditorías periódicas. Además, se establece que las operaciones deben ser comunicadas a la autoridad competente en el plazo establecido. La norma también incluye disposiciones sobre la responsabilidad de las partes, la validez de los contratos y la solución de controversias, en los artículos 6 a 10. En el artículo 11, se establece que la norma se aplicará a partir de su entrada en vigor, y se establecen las excepciones y derogaciones en el artículo 12. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 establece un marco regulatorio para las operaciones crediticias en el mercado exterior, con normas sobre formalización, supervisión y responsabilidad. Es una norma clave en el sistema financiero español de la época. Su aplicación fue relevante para la regulación de operaciones internacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de operaciones crediticias en el mercado exterior**: Se establece claramente qué se considera una operación crediticia en el ámbito internacional. ⚠️ **Requisitos de legalidad y supervisión**: Las operaciones deben cumplir con normas de legalidad y estar sujetas a supervisión. 📋 **Formalización mediante contratos escritos**: Se exige la redacción de contratos con cláusulas específicas. ℹ️ **Aplicación de normas internacionales**: La norma busca armonizar con estándares internacionales en materia financiera. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa reglamentaria - **Fecha**: 10 de agosto de 1982 - **Materias**: Derecho financiero, derecho bancario, operaciones internacionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: operaciones crediticias, mercado exterior, supervisión financiera, contratos internacionales **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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