Orden de 12 de agosto de 1982 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de agosto de 1982 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando el monto que se aplicará como tarifa aduanera. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 12 de agosto de 1982 fue emitida con el objetivo de regular el proceso de importación de determinados productos. Esta norma se enmarca en un marco regulatorio más amplio que busca controlar y gestionar el comercio exterior. La norma se aplica a productos que están sujetos a un régimen especial de importación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de agosto de 1982 establece que el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen se fija en un monto específico, que se determina en función de las características y el valor de los productos. Según el texto, el derecho regulador se calcula como un porcentaje del valor aduanero del producto, aplicándose en todos los casos en que el producto sea importado bajo el régimen establecido. La norma establece que el derecho regulador no podrá exceder el 10% del valor aduanero del producto, salvo en casos excepcionales autorizados por la autoridad competente. Además, se establece que el derecho regulador se aplicará tanto a los productos importados como a los productos que se reintroduzcan en el territorio nacional tras haber sido exportados. En cuanto a la forma de pago, la norma indica que el derecho regulador deberá abonarse en el momento de la presentación de la declaración de importación, junto con los demás derechos y obligaciones aduaneras. Se establece que el pago del derecho regulador será realizado en moneda nacional, salvo que se haya acordado un sistema de pago en moneda extranjera, en cuyo caso se aplicarán las reglas establecidas en el régimen de cambio vigente. La norma también establece que el derecho regulador no será aplicable a los productos que se importen en régimen de libre comercio, ni a los productos que estén exentos de derechos aduaneros según las normas vigentes. Además, se establece que el derecho regulador no será aplicable a los productos que se importen en régimen de importación temporal, salvo que se haya acordado un régimen especial para su reintroducción. En cuanto a la aplicación de la norma, se establece que esta Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, salvo que se indique lo contrario. La norma se aplica a todos los productos que se importen a partir de dicha fecha, salvo que se haya establecido un régimen especial para ciertos productos o categorías de productos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico. Se fija un porcentaje máximo para el derecho regulador y se establecen condiciones de pago y aplicación. La norma se aplica a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico. ⚠️ El derecho regulador no puede exceder el 10% del valor aduanero del producto. 📋 Aplica a productos importados y reintroducidos en el territorio nacional. ℹ️ La norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de agosto de 1982 - **Materias**: Aduanas, comercio exterior, importación - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────