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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de agosto de 1982 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1982-20748Publicada: 14/08/1982MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de agosto de 1982 sobre fijación del derecho compensatorio variable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando la base para su determinación. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 12 de agosto de 1982 fue emitida en el marco de un sistema aduanero que busca regular el cobro de derechos compensatorios en la importación. Esta norma se inscribe en un contexto de regulación fiscal y aduanera para garantizar la equidad en la aplicación de impuestos. La norma se aplica a productos que cumplen con ciertos requisitos establecidos en el régimen aduanero vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 12 de agosto de 1982 establece que el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen se calculará en base al valor de los bienes importados, ajustado por el factor de conversión aplicable al momento de la importación. Según el artículo 1, se establece que: *"El derecho compensatorio variable se calculará en función del valor de los bienes importados, expresado en unidades monetarias nacionales, multiplicado por el factor de conversión vigente en la fecha de la importación"*. El artículo 2 detalla que el factor de conversión se determinará en base a la cotización oficial del dólar estadounidense en relación con la moneda nacional, según la normativa vigente. Además, se establece que el derecho compensatorio variable se aplicará únicamente a los productos que cumplan con los requisitos de origen y de procedencia establecidos en el régimen aduanero. El artículo 3 establece que el cálculo del derecho compensatorio variable se realizará en la oficina aduanera correspondiente, y que el importador deberá presentar la documentación necesaria para su determinación. Según el párrafo 1 del artículo 4: *"El importador será responsable de la exactitud de los datos proporcionados y de la aplicación correcta del derecho compensatorio variable"*. La norma también establece que el derecho compensatorio variable no podrá ser objeto de reembolso ni de compensación con otros derechos aduaneros, salvo en los casos previstos en el régimen especial de importación. En cuanto a la aplicación, el artículo 5 indica que la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se aplicará a todas las importaciones realizadas a partir de esa fecha. Esta norma busca garantizar una aplicación uniforme del derecho compensatorio variable, evitando distorsiones en el mercado y asegurando la equidad en la carga tributaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco claro para el cálculo del derecho compensatorio variable en la importación. Fija bases objetivas para su determinación y establece responsabilidades claras para el importador. Es una norma de aplicación general en el ámbito aduanero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cálculo del derecho compensatorio variable**: Se basa en el valor de los bienes importados y el factor de conversión vigente. ⚠️ **Responsabilidad del importador**: Debe garantizar la exactitud de los datos proporcionados. 📋 **Aplicación uniforme**: La norma busca evitar distorsiones en el mercado. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 12 de agosto de 1982 - **Materias**: Aduanas, derecho tributario, importación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho compensatorio, importación, aduanas, factor de conversión, régimen aduanero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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