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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 116/1982, de 2 de agosto, por la que se modifica el Reglamento de la Guardia Real, para adaptarlo a las normas de la Ley 20/1981, de 6 de julio, y Ley 48/1981, de 24 de diciembre.

BOE-A-1982-20646Publicada: 13/08/1982MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden 116/1982, de 2 de agosto, por la que se modifica el Reglamento de la Guard ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden 116/1982 modifica el Reglamento de la Guardia Real para adaptarlo a las normas de la Ley 20/1981 y la Ley 48/1981. 2. **CONTEXTO** La Guardia Real era una institución encargada de la seguridad del Rey y de su familia. La Ley 20/1981 y la Ley 48/1981 establecieron nuevas normas sobre la organización y funciones de las instituciones de seguridad. La Orden 116/1982 se emitió para actualizar el Reglamento de la Guardia Real en línea con estas nuevas leyes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 116/1982, de 2 de agosto, modifica el Reglamento de la Guardia Real, aprobado por el Real Decreto 1551/1974, de 28 de noviembre, con el fin de adaptarlo a las normas de la Ley 20/1981, de 6 de julio, y de la Ley 48/1981, de 24 de diciembre. La modificación se realiza mediante el establecimiento de nuevas normas y la derogación de otras previas, con el objetivo de garantizar la coherencia entre el Reglamento y las leyes vigentes. En concreto, la Orden introduce cambios en la organización interna de la Guardia Real, en las funciones de sus miembros, en los derechos y obligaciones de los guardias, así como en las normas de disciplina y comportamiento. Por ejemplo, en el artículo 1, se establece que la Guardia Real se regirá por el presente Reglamento, que se complementa con las normas generales de la Administración del Estado. En el artículo 2, se modifica el régimen de incorporación de los guardias, estableciendo que los nuevos integrantes deberán cumplir con los requisitos de formación y aptitud física establecidos en el artículo 3 del Reglamento. Además, se introduce un nuevo artículo 4, que establece que los guardias deberán cumplir con las normas de conducta y disciplina establecidas en el Reglamento, así como en las normas generales de la Administración del Estado. En el artículo 5, se establece que los guardias deberán cumplir con las normas de seguridad y protección de la persona del Rey y su familia, así como con las normas de seguridad general en los lugares donde se encuentren. En el artículo 6, se establece que los guardias deberán cumplir con las normas de disciplina y comportamiento, así como con las normas de seguridad y protección de la persona del Rey y su familia. La Orden también establece que los cambios introducidos en el Reglamento de la Guardia Real entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 116/1982 actualiza el Reglamento de la Guardia Real para adaptarlo a las leyes vigentes. Se introducen cambios en la organización, funciones y disciplina de los guardias. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a nuevas leyes**: La Orden se emite para adaptar el Reglamento de la Guardia Real a las normas de la Ley 20/1981 y la Ley 48/1981. ⚠️ **Modificaciones sustanciales**: Se introducen cambios en la organización, funciones y disciplina de los guardias. 📋 **Entrada en vigor inmediata**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Relevancia institucional**: La norma afecta directamente a la organización y funcionamiento de la Guardia Real. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de agosto de 1982 - **Materias**: Seguridad, instituciones de seguridad, organización administrativa - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Guardia Real, Ley 20/1981, Ley 48/1981, Reglamento, disciplina, seguridad, organización, instituciones de seguridad, administración del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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