Orden de 28 de julio de 1982 por la que hasta 31 de diciembre de 1982 queda sin efecto la prohibición establecida en el último párrafo del punto 8 del capítulo I de la Orden de 24 de marzo de 1972 de circular desde las veintidós horas de un día hasta las cinco del día siguiente.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de julio de 1982 por la que hasta 31 de diciembre de 1982 queda sin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece que, hasta el 31 de diciembre de 1982, queda sin efecto la prohibición de circular desde las veintidós horas de un día hasta las cinco del día siguiente, que estaba vigente según el último párrafo del punto 8 del capítulo I de la Orden de 24 de marzo de 1972. 2. **CONTEXTO** La norma se emite como un orden ministerial nacional, con fecha de 28 de julio de 1982. Se refiere a una regulación previa establecida en la Orden de 24 de marzo de 1972, que contenía una prohibición específica sobre la circulación nocturna. Esta norma se enmarca en un contexto de regulación del tráfico y la seguridad vial en el territorio nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de julio de 1982 modifica temporalmente una disposición previa establecida en la Orden de 24 de marzo de 1972, en concreto en el último párrafo del punto 8 del capítulo I. Esta disposición original establecía una prohibición de circular desde las veintidós horas de un día hasta las cinco del día siguiente. La nueva norma establece que dicha prohibición queda sin efecto hasta el 31 de diciembre de 1982. Por tanto, desde la entrada en vigor de esta Orden Ministerial, hasta la fecha mencionada, no se aplicará la restricción prevista en la Orden de 1972. La norma no introduce nuevas sanciones ni modificaciones a otros aspectos de la regulación del tráfico, sino que simplemente revoca temporalmente una disposición específica. La derogación es limitada en el tiempo, lo que sugiere que la prohibición podría volver a aplicarse en el futuro si se emitiese una nueva norma. En cuanto a la forma jurídica, la norma se presenta como un orden ministerial, lo que implica que fue emitido por un órgano competente del Estado, con la finalidad de regular una materia específica dentro del ámbito de la seguridad vial. No se menciona la existencia de una norma sustitutiva ni de una derogación definitiva, lo que indica que la prohibición podría ser reactivada en el futuro. La norma no establece procedimientos ni mecanismos de cumplimiento, lo que sugiere que su aplicación se basa en la observancia general de la normativa vigente sobre circulación. No se menciona la existencia de sanciones ni de medidas de control, lo que indica que su efecto es principalmente normativo y no operativo en el sentido de aplicación directa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma derogó temporalmente una prohibición de circulación nocturna vigente hasta el 31 de diciembre de 1982. No establece nuevas sanciones ni procedimientos de cumplimiento. Su aplicación se basa en la observancia de la normativa vigente sobre circulación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación temporal**: La prohibición de circular desde las 22:00 hasta las 5:00 queda sin efecto hasta el 31 de diciembre de 1982. ⚠️ **No sanciones ni control**: No se establecen mecanismos de cumplimiento ni sanciones por incumplimiento. 📋 **Orden Ministerial**: Se emite como un orden ministerial, lo que indica su naturaleza normativa y su emisión por un órgano competente. ℹ️ **Contexto histórico**: Se refiere a una norma previa de 1972, lo que sugiere una evolución en la regulación del tráfico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de regulación - **Fecha**: 28 de julio de 1982 - **Materias**: Seguridad vial, circulación, tráfico - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────