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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de agosto de 1982 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1982-21762Publicada: 28/08/1982MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de agosto de 1982 sobre fijación del derecho compensatorio variable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de agosto de 1982 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos al régimen de compensación. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España. Durante la época, se buscaba regular de manera más precisa el régimen de compensación de impuestos en las importaciones. La norma se enmarca en el sistema fiscal aplicable a las operaciones de importación, con el objetivo de garantizar una aplicación uniforme del derecho compensatorio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de agosto de 1982 establece que el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen se calculará según el valor aduanero del producto importado. El régimen de compensación se aplica a los productos que, al ser importados, están sujetos a un impuesto aduanero o a un derecho de importación. La norma establece que el derecho compensatorio se calculará aplicando un porcentaje fijo al valor aduanero del producto, el cual se determina según el tipo de producto y su clasificación arancelaria. La norma establece que el derecho compensatorio variable se aplicará únicamente a los productos importados que no estén exentos del régimen de compensación. Se establece que el derecho compensatorio se calculará en función del valor aduanero del producto, que se determina según la normativa vigente en materia de valoración aduanera. En cuanto a la aplicación, la norma establece que el derecho compensatorio se calculará en base al valor aduanero del producto importado, y se aplicará en la forma establecida en el artículo 11 de la Ley 29/1980, de 2 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1981. La norma también establece que el derecho compensatorio variable se aplicará a los productos importados que no estén exentos del régimen de compensación, y que el cálculo se realizará en base al valor aduanero del producto, según el tipo de producto y su clasificación arancelaria. Además, se establece que el derecho compensatorio variable se aplicará en la forma establecida en el artículo 11 de la Ley 29/1980, de 2 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1981, y que se aplicará en la forma establecida en el artículo 12 de la misma ley. La norma establece que el derecho compensatorio variable se aplicará únicamente a los productos importados que no estén exentos del régimen de compensación, y que el cálculo se realizará en base al valor aduanero del producto, según el tipo de producto y su clasificación arancelaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos, basado en el valor aduanero. Se aplica a productos no exentos del régimen de compensación. La norma se enmarca en el sistema fiscal vigente en la época. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece un régimen de derecho compensatorio variable para la importación. ⚠️ Aplica únicamente a productos no exentos del régimen de compensación. 📋 Se basa en el valor aduanero del producto importado. ℹ️ Se enmarca en la normativa fiscal vigente en la época. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de agosto de 1982 - **Materias**: Comercio exterior, derecho compensatorio, valoración aduanera - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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