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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de agosto de 1982 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1982-21763Publicada: 28/08/1982MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-04 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de agosto de 1982 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de agosto de 1982 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, fijando los criterios y condiciones que deben cumplirse para su entrada en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de un régimen aduanero que buscaba regular y controlar la entrada de determinados productos en el país. Su propósito era garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y la protección de los intereses nacionales. La Orden se enmarca en un sistema aduanero complejo que requiere de regulaciones claras y aplicables. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de agosto de 1982, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico. Este derecho se define como el valor que se utiliza para calcular los impuestos y aranceles aplicables a los productos importados. La norma establece que el derecho regulador se fija en función del valor de los productos en el mercado internacional, considerando el costo de producción, los gastos de transporte y otros factores relevantes. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se calcula mediante un método uniforme que garantiza la equidad y la transparencia en la aplicación del régimen aduanero. El artículo 2 detalla que el valor del producto se determina en base a la información proporcionada por el importador, que debe ser verificada por las autoridades aduaneras. En el artículo 3, se establece que el derecho regulador se aplica a todos los productos que se someten al régimen de importación regulado, salvo excepciones previamente establecidas. Además, el artículo 4 establece que el valor del derecho regulador se actualiza periódicamente, de acuerdo con las fluctuaciones del mercado internacional. La norma también establece que el importador debe cumplir con los requisitos formales y documentales exigidos, incluyendo la presentación de facturas, certificados de origen y otros documentos que respalden el valor del producto. El artículo 5 detalla que las autoridades aduaneras tienen la facultad de realizar verificaciones y auditorías para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Esta Orden se complementa con otras normas vigentes, como el Reglamento de Importación y Exportación, que establece los procedimientos y formalidades necesarias para la entrada de productos al territorio nacional. La norma también se vincula con el sistema de control aduanero, que garantiza la aplicación uniforme de las normas en todo el territorio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1982 establece un marco claro para la determinación del derecho regulador en la importación de productos. Fija criterios objetivos y transparentes para su cálculo. Es una norma clave en el sistema aduanero nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del derecho regulador**: Se establece como base para el cálculo de impuestos y aranceles. ⚠️ **Requisitos formales**: El importador debe cumplir con documentación verificable. 📋 **Método de cálculo**: Basado en el valor del producto en el mercado internacional. ℹ️ **Actualización periódica**: El valor se revisa según fluctuaciones del mercado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de agosto de 1982 - **Materias**: Aduanas, importación, derecho regulador, valoración de bienes - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, aduanas, valoración, régimen aduanero **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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